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Francisco Ramos Pichel

Epístola de la Tierra de Alba

Leciopistola badana

Cabra coja nunca sana

Entre peñas Ricobayo,

canta el cuco en El Castillo,

guímaros en Videmala,

prendadores en Bermillo.

Fachendos los de Samir,

baíles en Vegalatrave,

tabuados los de Domez,

jáqueres en Carbajales.

Lagarteros en Losacio,

horcaperros en Losacino,

matagatos los de Vide,

los de Muga casaquillos.

Dando vueltas, dando vueltas

por toda esta Tierra de Alba

entre putas y cabrones

……………… lleva la gala.

Esta Epístola de la Tierra de Alba, aparece recogida por D. Francisco Rodríguez Pascual en su libro Literatura popular zamorana. (Nos dice que falta la parte de la composición referente a dos o tres pueblos que no ha podido recuperar y el nombre de un pueblo, para no molestar a los destinatarios, lo ha sustituido por puntos suspensivos). El carbajalino Rodríguez Pascual, ya fallecido, además de un antropólogo de reconocido prestigio, con diversos libros publicados, también trabajó en el estudio de la historia de nuestra tierra  y podemos considerar su aportación más importante la publicación en 1985 del manuscrito sobre Políticas y prácticas de Ayuntamiento de Carbajales y Tierra de Alba. 1758, donde el escribano de la época describe, cronológicamente, cada unos de los actos en los que intervienen los miembros del Ayuntamiento: procesiones, fiestas, etc.

Pocos han sido los historiadores que se han preocupado por las tierras de Alba y de Aliste, por lo que la bibliografía al respecto es escasa. Ya hemos citado a Rodríguez Pascual, pero además hemos contado con un historiador de reconocido prestigio, Manuel Gómez Ríos, Manzanal del Barco, quien ha publicado los mejores trabajos históricos sobre el Estado de Alba de Liste o Aliste. Cabe señalar: Las Vicarías de Alba y Aliste. Estructuras religiosas y proyección social de la Iglesia en los señoríos de esta región castellano-leonesa a partir del sínodo de 1612. Roma 1995. Alba de Aliste (1190-1564). El castillo, el señorío, el condado. Roma 1997.  Alba y Aliste en la visita de D. Manuel Cid y Monroy 1791. Zamora. Semuret 2001. Su temprana desaparición  nos ha privado, con seguridad, de otras muchas e interesantes aportaciones a la historia de la tierra.

Igualmente es interesante el análisis de María Elisa González-Moro Zincke, La zamorana Tierra de Alba (1752-1985). Zamora 1993,aunque centrado más en la geografía humana que en la historia, pues se trata de un resumen de la tesis doctoral de su autora, profesora de Geografía de la Universidad de Salamanca. Por lo respecta a Bermillo de Alba no se incluye en el estudio al pertenecer a un Ayuntamiento de Aliste (Fonfría).

Muy interesantes son los trabajos de José Lorenzo Fernández Fernández (Muelas del Pan, 1962) con diversos artículos en distintas revistas, entre ellas la desgraciadamente desaparecida Nuestra Tierra, de la que fue su director. Su libro Ordenamiento jurídico y conflictividad social en la Tierra de Alba (Zamora) en los siglos XVII y XVIII. Benavente 2011, «no se centra exclusivamente en aspectos de carácter administrativo o jurídico ya que amplía su atención a los relacionados con la economía o la religiosidad del momento». Desgraciadamente un accidente de tráfico nos dejó sin uno de los historiadores que más se han ocupado y preocupado por nuestra tierra.

 Por último, Iñaki Martín Viso Poblamiento y estructuras sociales en el Norte de la Península Ibérica. Universidad de Salamanca. 2000,  a partir de un estudio comparativo entre el alto Ebro y el occidente zamorano, nos presenta un interesante trabajo sobre el nacimiento de las aldeas, el feudalismo y su consolidación, así como la aparición de los señoríos.

No obstante, queda mucho por investigar y el recurso de acudir a las fuentes continúa siendo imprescindible. El mayor problema que se le presenta al investigador es la desaparición de documentos, principalmente debido a las guerras con Portugal, pues esta zona resultó muy afectada por tales guerras, estando alternativamente en poder de castellanos, de portugueses o de leoneses.

Los archivos eclesiásticos son una fuente muy amplia de documentación, aunque el hecho de haber pertenecido a diversos obispados o arzobispados tampoco favorece la búsqueda. Hasta 1888 perteneció al arzobispado de Santiago de Compostela, en cuyo archivo diocesano se puede encontrar abundante documentación. Vicarías de Alba y Aliste. Mazo 1. Parroquias letras A-V (1722-1885). –  Vicarías de Alba y Aliste. Asuntos generales (1524-1868). – Vicarías de Alba y Aliste. Constituciones sinodales de 1612. Valores de los curatos (1812-1832). Etc.

El Catastro de Ensenada es otra importante fuente de información, las llamadas Respuestas Particulares ofrecen una visión muy completa de cada pueblo, aunque las más fáciles de consultar son las Respuestas Generales ya que se puede acceder a ellas en la página de internet del Ministerio de Cultura pares.mcu.es/Catastro/

Otras fuentes que podemos citar son:

Archivos parroquiales. Lamentablemente de Bermillo de Alba sólo se conservan unos pocos libros ya que la mayor parte de ellos desaparecieron.

Protocolos notariales, Archivo Histórico Provincial.

Archivo Histórico Provincial, Sección García Diego.

Diccionarios de Miñano y de Madoz.

Guía sinóptica estadístico-geográfica de las poblaciones y parroquias de la diócesis de Zamora y vicarías de Alba y Aliste. Gómez Carabias. F.

Diccionario Geográfico. Tomás López.

SISTEMAS CASTRALES

El poblamiento hasta aproximadamente el año mil se articula en torno a los CASTROS.

Castro: Asentamiento en altura, normalmente con funciones defensivas ejercidas a través de fortificaciones artificiales o mediante las propias condiciones físicas. Su origen proviene de la Edad de Bronce, aunque su definitiva consolidación se produce en la Edad de Hierro. Se sitúan en alturas de puntos claves de comunicación como cursos de ríos o caminos.

Siguiendo a Ángel Esparza Arroyo: «Castro se ha entendido tradicionalmente como una realidad física, un poblado asentado en una elevación y protegido por defensas artificiales consistentes en una o varias murallas, fosos, etc. Ahora a esta acepción de altura fortificada se le añade también un contenido socioeconómico: Almagro-Gorbea se refiere a la existencia en su interior de varias viviendas de tipo familiar, así como al control de un territorio por parte del grupo residente, cuya organización social es poco compleja y jerarquizada. Y en los últimos años se insiste además en una faceta simbólica, al considerarlo también como monumento, pues el castro es la expresión visual de una comunidad y la afirmación de sus derechos sobre el territorio circundante».

La principal causa del emplazamiento del castro es la motivación defensiva, se aprovechan las condiciones defensivas naturales, aunque en su emplazamiento también intervienen los recursos económicos (recursos mineros, pastos, tierras de cultivo, agua, etc,). En contra de lo que se puede pensar como más lógico, el agua no parece ser un factor decisivo a la hora de elegir el emplazamiento pues aunque se localizan en las cercanías de cursos de agua, en la mayoría de las ocasiones, se dan casos de una distancia notable a los cursos de agua, lo que nos lleva  a pensar en la existencia de fuentes y, en algunas ocasiones, de aljibes para recoger el agua de lluvia.

El tamaño es muy variable, pero en función del tamaño podemos pensar en la importancia del castro, siendo, lógicamente, más importantes los que tienen mayor tamaño, que en muchas ocasiones podrían haber aumentado su tamaño por la acumulación de varios cercanos. Existen algunos muy pequeños como el de Riomanzanas de poco más de media hectárea y 335 m. de perímetro y algunos muy grandes como el de Arrabalde de aproximadamente siete hectáreas y y 2.500 m. de perímetro.

En cuanto a los sistemas defensivos, en la mayoría de los casos sólo hay una muralla (Fradellos, Muga de Alba), también se dan casos sin ningún tipo de defensa. En ocasiones la muralla va complementada con un foso, que a veces es doble. Tienen foso los de Mellanes, Lubián, Pobladura, Riomanzanas, entre otros.

Otro recurso defensivo, único o como complemento, son las piedras hincadas. Piedras fincadas como se conocían por la zona. Nos aventuramos a decir que en Bermillo de Alba pudiera existir un castro en la zona conocida como Piedrafincada. El topónimo lo indica, y la existencia de una fuente de agua y la localización en un alto cumpliría con alguna de las condiciones necesarias para establecerse.

Alrededor del castro existe un territorio subordinado compuesto por las tierras situadas en la llanura y en las zonas altas sobre las que se realiza una explotación económica predominantemente ganadera y una agricultura subsidiaria. Esta subordinación del territorio al castro implica un hábitat con asentamientos dispersos, ocupados estacionalmente.

En el oeste de la provincia de Zamora son abundantes en la Edad de Hierro y de Bronce, contabilizándose hasta 70, de los que 25 están en Aliste. Estos castros alistanos están distribuidos fundamentalmente a lo largo del río Mena y el Bajo Aliste (Rabanales, Fradellos, Tolilla, Domez, Mahíde, Mellanes, San Vitero, Gallegos del Campo, y San Cristóbal del Campo). Otros castros: Cerro de los Moros (Tábara), El Castillón (Santa Eulalia de Tábara), Peña Castillo (Boya), Monte Santiago (Villalcampo). También existen yacimientos en Alto del Castro (San Vitero), EL Castro (Manzanal del Barco), El Cerco (Sejas), Las Tapias (Muga de Alba). En época romana se crean nuevos castros y subsisten algunos anteriores como es el caso de Monte Santiago en Villalcampo.

A modo de ejemplo y como curiosidad, podemos citar los siguientes castros ocupados en la Edad de Hierro y en la época romana: Ricobayo, donde actualmente está la ermita de San Esteban, Monte Santiago (Villalcampo), Cerro de la Luz (Moveros),  Alba de Aliste (Castillo de Alba), Peña Coronas (Carbajales de Alba),  Las Tapias (Muga de Alba), Vide de Alba, Domez de Alba, Castro de Alcañices (Castro Latronium), Cigadueña en Pino del Oro y muchos más.

Algunos de estos castros en época romana se identificaron con mansiones. («lugar donde pasar la noche durante un viaje»), era una parada oficial en una calzada romana, mantenida por el gobierno central para el uso de oficiales y hombres de negocios a lo largo de sus viajes por el imperio. Una de esta mansiones era Oceloduri que tradicionalmente se ha identificado con la ciudad de Zamora, no obstante, hay historiadores que la sitúan en el Monte Santiago (Villalcampo)

Dependientes de los castros había asentamientos en las llanuras que eran de carácter temporal, construidos con materiales perecederos y siguiendo los cursos trashumantes. Se caracterizaban por su inestabilidad y por su dispersión. Algunos de estos asentamientos perduraron y dieron origen a las “villae” romanas. Posiblemente, aunque poco probable, hubiera una de estas villas en Domez, pero todo indica que este modelo no funcionó en esta zona.

Los pueblos prerromanos

La zona oeste de Zamora, a excepción de Sayago, parece haber pertenecido a los astures, nombre en el que se engloban diferentes pueblos entre los que se encontraban los zoelas (veremos más adelante que algunos autores consideran los zoelas un pueblo diferente de los astures), cuyo centro más importante estaría cerca de la actual Braganza, pero se extendían, muy probablemente por todo el occidente zamorano. «El área habitada por este pueblo estaría en la región de Braganza, extendiéndose hacia el este hasta la Tierra de Aliste, en la provincia de Zamora, y hasta el área de Miranda do Douro» …. «los zoelas estarían incluidos en el conuentus Asturum» ….»El Pacto de Hospitalidad de los Zoelas muestra ya la especificidad de esta comunidad en un tiempo anterior a la conversión de esta comunidad en una ciuitas integrada plenamente en el modelo político-administrativo romano» ….. «apunta la posibilidad de que los zoelas fueran un grupo cultural diferenciado del resto de las comunidades astures, que fue unido a ellas administrativamente por Roma» Juan Carlos Olivares Pedreño. EL DIOS AERNUS Y LOS ZOELAS.

La conquista romana debió producirse a raíz de las guerras celtíbero-lusitanas, en el caso de Sayago, en las que tuvo un importante papel Viriato, que algunas leyendas hacen originario de Sayago. En el caso de los territorios al norte del Duero la conquista romana se produjo tras las luchas augusteas contra los astures. No obstante, hasta el siglo I a.C. no se produjo la conquista definitiva de este territorio, aunque sí habían existido relaciones como lo demuestra que el tesorillo hallado en el castro de San Juan de Rabanales posee algunos denarios romanos del siglo II a.C., lo que reflejaría al menos un cierto intercambio monetario.

Contrariamente a lo que es habitual la romanización en esta zona fue escasa y la integración del territorio no trajo consigo profundas transformaciones. Los castros siguieron siendo los centros principales de organización y se mantuvieron las principales prácticas indígenas como lo evidencia un inscripción localizada en Astorga denominada Pacto de los Zoelas. También denota escasa romanización la continuación del papel predominante que la mujer  tenía en la sociedad de los zoelas, en la que las mujeres participaban en todos los aspectos de la sociedad. De aquí puede proceder la costumbre tan propia de esta tierra de que las mujeres participen en las tareas del campo igual y al mismo tiempo que los hombres.

El porqué de la escasa romanización debe estar en el poco interés que tenían estas tierras para los romanos, poco dotadas para la agricultura y con unos recursos poco atrayentes para el poder. Sólo la existencia de algunas explotaciones mineras y la necesidad de su control pudieron producir ciertas modificaciones en el paisaje, pero se mantuvo el sistema de castros cuya existencia se reducía al tiempo de vida de la explotación minera, casi nunca superior a un siglo.

El asentamiento minero El Picón en Pino del Oro es un ejemplo de explotación minera que se continúa investigando. Aunque ya es conocido desde el siglo XVIII, es en fechas recientes cuando por parte de investigadores del CSIC se ha comenzado a poner en valor. La cronología aportada por los materiales encontrados lo sitúan en la última ocupación tardorromana (s. IV-V d. C.). La población está atestiguada por numerosos materiales de prospección. Destacan entre ellos los dos fragmentos de bronce encontrados (http://www.cchs.csic.es/sites/default/files/nota_prensa_elpicon.pdf).  Estos fragmentos que  contienen inscripciones en las que se detalla un pacto de hospitalidad que se data en torno al año 27 d. C. Aunque las interpretaciones son muy variadas parece que se trata de un pacto entre los habitantes de esta zona y los de Bletisama que tradicionalmente se ha identificado con Ledesma.

Con la llegada de los visigodos, en torno al año 570, Leovigildo se enfrenta a los sappos, cuyo territorio conquista tras la toma de Sabaria, que quizás se encontraba en las inmediaciones de Mayalde (Sayago). La implantación del poder visigodo se realizó respetando la articulación del poder local, el poder visigodo se implanta sobre estructuras indígenas previas de tipo central.

La documentación existente de la época es muy escasa en el occidente zamorano y esta escasez se acrecienta en ciertas áreas quedando amplios territorios vacios de información como es el caso de Aliste y Sayago, documentación que es más abundante en el caso de Sanabria y en la zona de Tábara.

La repoblación leonesa de finales del siglo IX y principios del X utiliza los castros como puntos centrales de su articulación, entre ellos se encuentra Alba de Aliste, un castro de ocupación prerromana y romana reutilizado por la monarquía astur-leonesa para su articulación política de la zona, tal como se hace mención en un documento del año 960.

Aparecen en esta época las denominadas “aldeas castrales”, asentamientos de características castrales aunque no necesariamente han de haber surgido de castros preexistentes. Son los casos de Castro de Alcañices, Losilla, Mombuey, Nuez de Aliste, San Vitero, Tábara, Vegalatrave y Videmala, entre otros. Algunos están documentados en el siglo XII o antes. Videmala se menciona como villa en el siglo X en un documento de 907, “Aqua discurrente de villa que dicen Vite“. Nuestra duda está en si se trata de Videmala o de Vide. Martín Viso lo atribuye a Videmala. Un diploma del año 922.03.10  Nepociano y su mujer Gontina venden al abad Servo Deo y sus monjes (del Monasterio de San Pedro de la Nave) un robledo llamado «Robledo Mayor», entre Videmala y el río Aliste y reciben por ello doce sueldos. Entre sus límites está la «fonte de domno Attila episcopo». No sabemos si esta «fonte» es el mismo paraje que actualmente se conoce como La Fuente. (Fernando Luis Corral. En busca de hombres santos: Atila, Ildefonso y el obispado de Zamora). (En opinión de varias personas de Videmala esta fuente podría ser la conocida como Fuente del Avellano, en el pago conocido como La Dehesa). Fonfría estaba bajo control del obispado de Bragança en el siglo XII, un documento fechado entre 1145-1175 nos habla de un problema causado por la usurpación por parte del tenente de Bragança de los derechos que en esa localidad y en otras poseía el obispo.

Muchos de los castros se transformaron en centros religiosos. San Froilán, obispo de León, por petición de Alfonso III, construyó un monasterio en Tábara con seiscientos monjes, añadiendo otro de nombre Moreruela en las riberas del Esla con doscientos monjes a finales del siglo IX. En Fariza (Sayago), en un castro prerromano y romano que aún tenía funciones en 1222, se establece la ermita “Nuestra Señora del Castillo” y en Moveros la ermita Nossa Senyora de la Luz se construye, en época posterior, sobre el castro “El Cerro de la Luz”.

Otros castros evolucionaron hacia un recinto defensivo que es inferior al perímetro del castro, como debió ocurrir en Alba de Aliste, aunque los restos del castillo son de época posterior.

DESARROLO DE LAS ALDEAS

A partir del siglo X el modelo de asentamiento típico es la aldea. Es un tipo de asentamiento superior a la granja, con más de una familia, pero con un número total de pobladores bajo.

En la formación de las aldeas los núcleos religiosos juegan un papel central. El hábitat disperso se iría concentrando en torno a determinadas iglesias, constituyéndose en lugar de reunión de la comunidad. Por ello es bastante común que determinados asentamientos vengan denominados por la advocación de su iglesia. La iglesia era un centro ordenador de la comunidad, por lo que las iglesias son puntos básicos a la hora de concentrar y de designar el hábitat. Su importancia es mayor en las áreas menos desarrolladas.

Aunque el estudio de la formación de las aldeas en la raya zamorana está lastrado por la falta de información, algunos estudios afirman que entre los siglos VIII y IX se produjo una fuerte actividad colonizadora de la zona. Esta colonización fue llevada a cabo por pequeños grupos familiares que se apropiaron del espacio y lo roturaron dando lugar a una tupida red de aldeas, se trata de los fitotopónimos, es decir, nombres de aldeas relacionados con la actividad agraria, aunque no son muy abundantes, podríamos citar Cerezal, Pino, Manzanal y posiblemente Bermillo, antiguamente Mermillo, que según algún autor significa “tierra de manzanas”.

En las aldeas el componente campesino es fundamental, entendiéndose como tal una clase social que son pequeños productores y que tienen una escasa participación en las actividades políticas. Las características fundamentales de esta sociedad son: la estructura comunitaria, la ausencia de señorialización y una relativa autonomía con respecto al poder político central.

Como órgano de regulación de la actividad de las comunidades estaba el concilium, que representaba a la comunidad y tenía ciertas atribuciones. En un periodo posterior aparece el concejo que se irá formalizando como órgano representativo de la aldea a medida que van aumentando las exigencias de rentas y prestaciones, aunque no en todos los casos existía el concejo o no tenía potestad para todos los actos comunitarios, pues en ocasiones es un grupo de individuos los que testifican un negocio jurídico. En general a la hora de estructurar el órgano de decisión común se puede dar una gran informalidad, en cualquier caso, este concejo era un mecanismo que tenía como base el mantenimiento de una cierta autonomía respecto a otros poderes. Su papel debió ser fundamental a la hora de establecer las pautas de funcionamiento de la propiedad comunitaria, que sería el aspecto básico de la formación de las comunidades.

De la propiedad comunitaria no hay prácticamente datos documentales. Convive con la propiedad privada de la tierra, habría pequeños propietarios que transmitían sus hereditates por donación o compra. Las hereditates de los pequeños propietarios están compuestas por viñas, herrenes, casas o animales. Aunque los propietarios poseyeran una capacidad sobre sus bienes que les permitía enajenarlos en favor de otras personas físicas o jurídicas, la comunidad debía intervenir en la cesión de determinados bienes, luego la libertad de los pequeños propietarios se veía limitada por la actividad de las comunidades.

En esta zona del oeste zamorano los escuetos datos que se conservan nos muestran unas comunidades dotadas de una fuerte cohesión, aunque en algunas zonas esta cohesión se ve alterada por el triunfo de los poderes señoriales. La comunidad poseía sus propios órganos decisorios, aunque no hay  menciones expresas de la existencia de los concejos como tales, salvo una inscripción de Pobladura de Aliste que habla de un concilio (concejo). Sí hay listados de testigos en los negocios jurídico, lo que evidencia que hay algún tipo de asamblea de los miembros de la comunidad. Su aparición se relaciona con la presencia de algunos derechos que la comunidad sigue ostentando sobre los bienes. Es probable que los miembros de la comunidad se reunieran en determinados momentos y que todos tuvieran derecho a participar en las asambleas, lo que no significa que todos posean la misma influencia en las decisiones a tomar.

LOS TEMPLARIOS EN LA TIERRA DE ALBA DE ALISTE

La Orden del Temple fue fundada en Francia por Hugo de Payns en 1120 con la finalidad de proteger a los peregrinos de Tierra Santa, defensa que llevaba consigo el uso de las armas si se le quería dar algún sentido y eficacia. A los caballeros fundadores el rey Balduino II de Jerusalén les cedió una parte del templo de Salomón como sede por lo que pasaron a llamarse Caballeros del Templo.

El Concilio de Troyes, 14 de enero de 1129, aprueba la regla por la que se regirán los caballeros, siendo la figura clave en su aprobación San Bernardo de Claraval.

A las obligaciones religiosas y modo de vida de los canónigos regulares había añadido Hugo de Payns, con la aprobación del patriarca, la dedicación a la defensa de los peregrinos.

Muchos cristianos que no podían enrolarse en la Orden del Temple se sintieron impulsados a contribuir con la entrega de granjas y heredades que daban a los templarios. Así surgieron centenares de encomiendas.

La encomienda

Una encomienda era una explotación agropecuaria cuya producción se dedicaba al abastecimiento de la Orden del Temple, si tenía sobrante se comercializaba; en ella había establos, molinos, de aceite o de trigo, porquerizas, vaquería, gallinero y palomares; así como los aposentos para los caballeros, capilla y cárcel.

Cada casa o convento, o varias de ellas, si eran de un rango menor, constituían una encomienda, dirigida por un templario que recibía el nombre de comendador. En ellas rara vez residían más de uno o dos miembros de la orden. También había criados, clérigos, etc.

Los templarios en el reino de León

Los templarios llegaron al reino de León bajo el reinado de Alfonso VII (1126-1157). En 1128 doña Teresa de Portugal entrega a los templarios el castillo fronterizo de Soure (19-3-1128), estando presente su sobrino Alfonso VII, emperador del reino de León. De aquí podemos deducir, ya que no existen documentos, que los templarios habrían pasado por León para llegar a Portugal. No es hasta 1157 cuando se hace la primera mención a los templarios en el reino leonés de Alfonso VII.

Antes de 1168 aparece constituida la encomienda templaria de Ceínos de Campos (Valladolid), que sin duda se había organizado unos años antes.

En 1178 encontramos ya en el reino leonés a un maestre provincial del Temple: Guido de Garda. El 10 de septiembre ya asiste a la curia regia de Salamanca como maestre provincial del reino de León.

Durante el reinado de Alfonso IX (1188-1230) asistiremos al nacimiento de una serie de encomiendas en tierras leonesas y especialmente en las comarcas zamoranas.

El 29 de abril de 1211 el rey Alfonso IX y los templarios alcanzan un acuerdo: los templarios renuncian a las fortalezas de Portezuelo y Santibáñez de Mazorcas, que estaban en manos del rey y ellos reclamaban, y el monarca les devolvía el resto de los bienes y lugares que había tomado, y en compensación por las dos fortalezas que retenía les hacía donación de la villa y fortaleza de Ponferrada.

Entre los bienes que Alfonso IX devuelve se encuentra Alcañices con todo su término, que ya antes había sido templario y ahora se convierte en sede de una importante encomienda.

El acuerdo entre el monarca y los templarios incluía la promesa de devolverles los castillos de Alba de Aliste y San Pedro Latarce, cuando pudiera hacerse con ellos.

Parece que a principios de 1220 el rey Alfonso IX se había hecho con el castillo de Alba de Aliste, pero no lo había devuelto al Temple. De nuevo, monarca y orden llegan a un acuerdo ante la reclamación del Temple, y el rey entrega a frey Pedro Alvítiz, maestre del Temple en los reinos de Castilla, León y Portugal, el castillo de Alba de Aliste. Hemos de suponer que Alba de Aliste había sido anteriormente templario, pues se habla de devolución, aunque no hay constancia de tal circunstancia.

Alba de Aliste se convertirá en otra de las importantes encomiendas-convento de la Orden del Temple.

El 17 de diciembre de 1285 el rey Sancho IV cede a favor de don Gómez García y de la Orden el impuesto completo de la moneda forera. (Un servicio con el que las cortes contribuían a cambio del compromiso del rey de no devaluar la moneda. Se recaudaba cada siete años. Con el tiempo se convirtió en un impuesto más que pagaban los vecinos).

«… a los omnes que moran en tierra de la Orden del Temple e de la tierra d’Alliste et de Tauara que recudiesen a don Gómez García, comendador major del Temple en Catiella et en León, con los maravedíes de la moneda forera.)

LOS TEMPLARIOS EN ZAMORA

La actual provincia de Zamora era uno de los territorios con un mayor número de encomiendas.

– Benavente, que tenía heredades en Ricobayo.

– Villalpando, con un solo templario, frey Lucas.

– Villárdiga, a unos kilómetros de Villalpando, de ella dependía la iglesia de Pajares de la Lampreana.

– Lampreana, nombre utilizado para designar a Villafáfila.

– San Félix, un despoblado en el término de Villafáfila.

– Moladas o Muélledes, despoblado en el término de Villarrín.

Otra en Tábara, otra en tierra de Alba con el nombre de Alba de Aliste o Carbajales, otra en tierra de Aliste, Alcañices, y otra en la ciudad de Zamora.

LA ENCOMIENDA DE CARBAJALES

Tábara y Carbajales tenían en 1310 un mismo comendador, frey Gómez Pérez, aunque fueran dos encomiendas distintas. Con él habitaban en esas encomiendas otros diez templarios más, que se encontraban en el castillo de Alba, exentos de alguna manera de la jurisdicción maestral; era el segundo grupo más numeroso de freires de la Orden.

La encomienda que llevaba el nombre de Alba o Carbajales tenía su fortaleza en el robusto castillo de Alba de Aliste en cuya jurisdicción o término se hallaba la villa de Carbajales; ambas, fortaleza y villa dan su nombre a la encomienda.

La llegada de los templarios al castillo de Alba es posterior a 1211, ya que, como hemos visto más arriba, este año el rey Alfonso IX promete a la Orden del Temple que si alguna vez lograra recuperar los castillos de San Pedro Latarce y Alba de Aliste se los entregaría.

Por esta fechas el castillo de Alba formaba parte del señorío que en el año 1206 el rey, su padre, había otorgado al infante don Fernando, el futuro Fernando III.

El rey leonés recuperaría el castillo de Alba de Aliste cuando en 1217 rompió con su hijo, por haber éste admitido la corona de Castilla, corona a la que también aspiraba su padre, pero la entrega de Alba de Aliste no tuvo lugar hasta el 27 de septiembre de 1220. «Yo, el señor Alfonso, Rey, restituyo por medio de este documento al Maestro y a la Orden Militar del Templo, Alba de Aliste con todos sus derechos y restantes posesiones». Se inicia así un periodo de casi cien años que los templarios permanecieron en el castillo y tierra de Alba de Aliste, hasta la supresión de la orden por decisión del Papa Clemente V a instancias del rey de Francia que recelaba del excesivo poder de los templarios y aspiraba a quedarse con sus bienes.

El 5 de julio de 1255 Alfonso X otorgará a los templarios la renta de la martiniega de la tierra de Aliste y de Alcañices, mediante un privilegio otorgado a favor del Maestre y Cabildo de la Caballería del Temple (Cesáreo Fernández Duro. Memorias Históricas de la Ciudad de Zamora, su provincia y obispado). La martiniega era el impuesto más antiguo que pagaban los campesinos. Se pagaba el día de San Martín. En realidad era un impuesto de escaso valor que más que nada era un símbolo de la jurisdicción que sobre las tierras tenía el rey o el señor,  tierras de realengo o de señorío.

Ese mismo año el citado rey dicta otro privilegio «confirmando la Concordia que hizo el Rey su abuelo con D. Gómez Ramírez, maestre del Temple, sobre el lugar de Alcañizas y otros». (Fernández Duro. Memorias …)

PROCESO A LOS TEMPLARIOS

Alba de Aliste era un importante centro templario durante el proceso de disolución de la Orden.

En Zamora se comisionó un importante séquito formado por García Pérez, porcionario de Toledo y Melendo Rodríguez, nuncio de Lisboa, acompañados del chantre Rodrigo Rodríguez, del arcediano de Toro Esteban Pérez y de los canónigos zamoranos Diego Alfonso y Guillermo Sánchez, y de Benito Pérez que actuó de notario.

Este séquito se puso en marcha el lunes 20 de abril de 1310 hacia Alcañices siguiendo la Vereda Real de Zamora a Galicia y llegaron a Alcañices el día 21 de abril para entregar la citación de comparecencia en Medina del Campo el 27 de abril de 1310. Durante la citación el maestre don Rodrigo Yáñez hizo notar que los frailes que se encontraban en el castillo de Alba estaban exentos de la jurisdicción maestral.

Por ello los mensajeros deciden trasladarse y se presentan en el castillo de Alba el 22 de abril, donde se encuentran al comendador don Gómez Pérez junto a varios templarios.

El notario registra los nombres de los templarios presentes en la citación: Domingo Martínez, Gonzalo Ibáñez, García Rodríguez, Alfonso, Domingo, Gonzalo, Alfonso, Juan llamado Cabeza, Pelayo y Juan de Chamín, cuyos nombres vienen casi a coincidir con los reseñados en la citación como residentes en Tábara y Carbajales.

Entre los testigos figura Juan Pérez, clérigo del comendador, y Mateo Estébanez, capellán del mismo comendador, lo que hace suponer que entre los freires del Temple residentes en Alba no había ningún sacerdote.

Finalmente, a instancias del comendador, el notario visita e inspecciona a cuatro freires que se encontraban muy débiles y enfermos: Rodrigo Martínez, Pelayo, Juan y Gonzalo Ibáñez.

En el juicio seguido contra los templarios en Medina del Campo se tomó declaración a 33 testigos, entre ellos:

1) Rodrigo Yáñez, maestre provincial

9) …. Díaz, caballero: probablemente Alfonso Díaz, templario de Tábara-Carbajales

17) García Rodríguez, caballero: templario de Tábara-Carbajales

23) Domingo, sargento: presente en Alba de Aliste el 21 de abril

26) Pelayo, sargento: templario de Tábara-Carbajales

28) Juan Cabeza, sargento: templario de Tábara-Carbajales

29) Alfonso ?, sargento: probablemente Alfonso dicho Chamorro de Tábara-Carbajales

30) Juan dicho ….., sargento: probablemente Juan de Chamín

SECUESTRO ECLESIÁSTICO DE LOS BIENES TEMPLARIOS

Al mismo tiempo que en Medina del Campo se instruía el proceso contra la Orden del Temple se ponía en marcha el procedimiento de secuestro eclesiástico de los bienes templarios.

Para este secuestro, inventario y administración de los bienes del Temple el Papa había designado el 12 de agosto de 1308 una comisión de cuatro miembros, ampliada con otros dos más el 18 de octubre. Eran los arzobispos de Toledo, Compostela y Sevilla y los obispos de Palencia, León y Lisboa.

FERNANDO IV COMIENZA A DISPONER DE LOS BIENES TEMPLARIOS

A pesar de que la bula de extinción de la Orden del Temple fue suscrita por el Papa Clemente V el 22 de marzo de 1312, el rey castellano Fernando IV comenzó mucho antes a disponer de sus bienes.

Es a partir de 1308 cuando el rey Fernando IV comienza a disponer libremente de las villas y castillos templarios como si fueran bienes de la Corona, y lo mismo seguirá haciendo, a la muerte del rey, su madre doña María de Molina.

Alfonso XI seguirá disponiendo del patrimonio templario, heredado de su padre, a pesar de que el Papa Juan XXII había urgido la entrega a la Orden de San Juan.

Sucesivos Papas como Clemente VI, Inocencio VI y Urbano V seguirían insistiendo ante los reyes como Pedro I y Enrique II, sin resultado ya que éstos continuarán disponiendo de los escasos bienes del Temple que todavía quedaban en el patrimonio regio.

El problema se solucionará con el paso del tiempo cuando los monarcas castellanos acabarán de enajenar la última villa o heredad procedente de aquellos desaparecidos caballeros.

Respecto a Alba de Aliste, Fernández Prieto dice «…. Alcañices, Tábara, Alba de Aliste y Villalpando fueron incorporados a la Corona, la que fue depositaria de todos los demás bienes….. los que más tarde fueron cedidos en Señoríos» .

Ya en el siglo XIII era señor de Alba de Aliste don Alonso Téllez de Meneses y durante este siglo y el XIV fue objeto de intercambios, herencias, etc, entre distintas familias de la nobleza castellana, los infantes de Aragón y los sucesivos reyes.

En el contexto de las guerras de la nobleza y de las mercedes reales, características de la casa de los Trastámara, surgió el condado de Alba de Aliste. El primer conde de Alba de Aliste fue don Enrique Enríquez de Mendoza, que fue almirante de Castilla. Enrique IV concedió el título de Conde de Alba de Aliste a don Enrique Enríquez de Mendoza y a su mujer doña María de Guzmán el día 8 de agosto de 1459 «… de aquí en adelante para toda buestra bida seades conde de la buestra villa de alva de aliste…»

EL CONDADO DE ALBA DE ALISTE

Según A. Vaca Lorenzo, la existencia de Castillo de Alba, al igual que Videmala y otros núcleos de las proximidades, se puede constatar documentalmente antes del año 1085. El castillo de Alba, erigido por Fernando II de León, surge en el marco de los conflictos bélicos entre la frontera de Castilla y de León, por una parte, y de estos con Portugal por otra. La frontera no tendrá una delimitación precisa y definitiva hasta el Tratado de Alcañices en 1297 entre Fernando IV de Castilla y el rey D. Dionís de Portugal. Esto dio lugar a que estas tierras pasaran alternativamente de manos portuguesas a leonesas o castellanas. D. Juan II entregó a D. Álvaro de Luna, condestable de Castilla «la villa de Alva de Aliste con su castillo y su fortaleza, así como tierra, distrito y jurisdicción, vasallos, vecinos y moradores, así cristianos como judíos para que establezca mayorazgo para sí y sus sucesores, en Segovia a 2 de agosto del año 1434, confirmándole el rey el 4 de agosto». (Cesáreo Fernández Duro. Memorias históricas de la ciudad de Zamora, su provincia y obispado)

D. Enrique Enríquez de Mendoza, casado con doña María de Guzmán, enemigo acérrimo de D. Álvaro de Luna, jugó lo mejor que pudo sus bazas para conseguir el señorío de Alba de Aliste. En 16 de octubre de 1439, la reina doña María, esposa de Juan II, hizo merced a don Enrique Enríquez de Mendoza de la «villa de Carbajales y del castillo de Alba de Aliste» con su tierra, sus vasallos, derechos y justicia «para que lo hubiere y tuviere por juro de heredad para siempre jamás él y sus herederos y sucesores». Don Álvaro de Luna aceptó la entrega autorizando el cambio de la fortaleza de Alba de Aliste, Carbajales y su tierra por Escamilla, en el obispado de Cuenca.

La llegada del nuevo rey Enrique IV supuso la aparición del condado de Alba de Aliste. El nuevo rey, consciente de la fuerza de los nobles, trató de establecer acuerdos con ellos y para ello recurrió a la vieja fórmula de concesión de títulos. En este contexto surgió el Condado de Alba de Aliste. El día 8 de agosto de 1459, en Arévalo, otorgó el título de Condes de Alba de Aliste a don Enrique Enríquez de Mendoza y sus sucesores.

       «tengo por bien e es mi merçed que agora e de aquí adelante para en toda buestra bida seades conde de la buestra villa de alva de aliste e do bos por la presente el título e nombre e dignidad de conde e bos enbisto en él e quiero e es mi merçed e boluntad que de aquí adelante bos podades llamar e nombrar don Enrrique conde de alva de aliste e los que de vos deszendieren e obieren e eredaren la dicha villa (….) quiero e es mi merçed e boluntad que podades usar e exerçer como yo por la presente bos rrezivo e é por reçibido por uno de los condes de mis reynos nombrado de la dicha villa».

Los condes utilizaban sus posesiones para su solaz y esparcimiento sin preocuparse en absoluto por sus vasallos, a los que explotaban y utilizaban para sus intereses. «Las estancias de los condes en la villa serían fugaces, repartiéndose el grueso del tiempo entre su palacio y las villas y lugares de su estado. El 6 de abril de 1519 están en Carbajales, el 7 en Vegalatrave, el día 8 en Samir, el 11 en Bermillo y regresan el día 12 a Carbajales» (Riesco Chueca, Pascual. Estampas de Carbajales de Alba en tiempos de la Comunidades. 1520-1522). Su actividad preferida en sus visitas a los lugares de su jurisdicción era el juego de cartas.

VILLAS Y LUGARES QUE FORMAN PARTE DE ALBA DE ALISTE

Siguiendo a Gómez Ríos, encontramos que el señorío «tiene de largo quatro leguas y de ancho tres, poco más o menos», comprendía la fortaleza de Alba de aliste y las poblaciones siguientes: Bermillo de alba, Carbajales de Alba, El Castillo de Alba, Domez, Losacino, Losacio, Manzanal del Barco, Marquiz de Alba, Muga de Alba, Navianos de Alba, Ricobayo, Samir de los Caños, Vegalatrave, Vide de Alba, Videmala.

La primera relación de conocida de poblaciones del señorío es de 1527: Mermillo, Muga, Samir, Mançanal, Vide, Losacino, Losacio, Vegalatrave, Ricobayo, Carbajales, Navianos, Marquid, Bustío, Videmala, Domez. Curiosamente no incluye El Castillo de Alba pero sí Bustío. En el censo de 1530 aparece El Castillo de Alba, pero no está Bustío.

Despoblados. En torno a los ríos Esla y Aliste existieron una serie de pequeñas poblaciones, la mayor parte de ellas estaban despobladas a finales del siglo XV. En 1495 se menciona el término de Queto del Marqués, el término de la Palia desde Baldespino hasta el teso de Mermillo, el término de Valdemolos, el término de Gustío (Bustío) y San Lorenzo. De todos ellos sólo se conoce documentación de Bustío que en 1527 pagaba diezmos al conde y tenía 7 vecinos. En el censo de 1530 ya no aparece, por lo que se supone ya había desaparecido. «La villa de carvajales. Tiene el castillo y fortaleça que está junto con el lugar de santa cruz del castillo. Lugares de su tierra e juresdiçión: mançanal, nabianos, vega la trabe, samir, ricobayo, bide, muga, marquid, losaçio, domez, mermillo, vide mala, losaçino. El término de bustío que fue lugar». También hay alguna referencia a San Lorenzo y a otro lugar llamado San Martín.

La Concordia de 1564

Se trata de un instrumento jurídico que regulaba los derechos y obligaciones de las partes firmantes, en este caso el conde de Alba de Aliste y los vecinos-vasallos de los diferentes pueblos del condado. Fue firmada por el conde D. Diego Enríquez de Guzmán y los vecinos de la villa de Carbajales y su Tierra el 11 de enero de 1564. Permaneció en vigor más de trescientos años. Conocemos los firmantes por parte de la villa y tierra que lo hicieron «en boz y en nombre de los conzexos, vezinos y moradores de la dicha villa de Carbaxales y lugares de su xurisdizión». Firmaron por Carbajales, Alonso Asensio, Diego Bonilla, Juan Ramos, Julián Bara, Tomás de Dueña y Diego Lobo; por Muga, Miguel Moro; por Videmala, Juan Antón; por Losacio, Pedro Moro; por Bermillo, Sebastián Manso; por Samir, Pedro Garzón; por Vegalatrabe, Juan de Ribera y Pedro Argüello; por Domez, Joaquín Gallego; por Manzanal, Martín Alonso; por Losacino, Benite de César, y por Marquiz, Juan de Muga.

La concordia estableció que la jurisdicción civil y criminal y el señorío y propiedad era del conde y de su casa y mayorazgo. Él debía administrar justicia en primera y segunda instancia, nombrar y confirmar los cargos públicos y cobrar anualmente el derecho de vasallaje que consistía en una gallina y 21 maravedís por vecino, era conocido este derecho como el fuero de la gallina. «Cada vezino de la dicha villa y tierra paga una gallina y beynte y un maravedís de cada un año por San Martín de noviembre y los jurados y rregidores y alcaldes de cada lugar son obligados a lo dar cobrado».

El conde elegía al Alcalde Mayor de la villa y al Juez de Apelaciones que debía residir en la villa de Carbajales. Los justicias, alcaldes y procuradores eran elegidos por un sistema indirecto. En Carbajales los vecinos elegían cuatro candidatos para alcaldes, dos por el estado de los hijosdalgo y dos por el de los hombres buenos y el conde nombraba uno de ellos por cada estado. Los regidores eran tres, uno por cada estado de los hijosdalgo, los labradores y los oficiales. Los vecinos elegían seis personas, dos por cada estado, y el conde nombraba uno de ellos por cada estado.

En los pueblos de la tierra los jurados y los regidores eran elegidos por los concejos de cada lugar, pero debían presentarse ante el gobernador de la villa y tierra a jurar y hacer la confirmación de dicho nombramiento.

Los representantes de los pueblos se reunían el día uno de diciembre para elegir los justicias que se presentaban al conde. Los la villa y tierra se reunían por separado, los de la tierra en el Calvario de Carbajales, y los de la villa junto a la ermita de San Amaro.

La concordia otorgaba que la dicha villa y tierra pudiesen tener y tuviesen casa de cárcel que se llamase cárcel de la villa y tierra, con prisiones, cerraduras y otros instrumentos necesarios y pusiesen carcelero.

La concordia otorgó «fuero perpetuo ynfiteusi (derecho de usufructo) para siempre jamás a los dichos vezinos de la dicha villa de Carbaxales y lugares de su tierra y jurisdizión los montes, fuentes, heredades, viñas, huertas, exidos, cañadas y brebaderos» A cambio los vecinos y moradores estaban «obligados a veneficiar y labrar la dicha tierra y a dar y pagar» las siguientes regalías:

1. El noveno de todos los granos. Se trataba de la novena parte, pagado el diezmo, de todo el trigo, cebada, centeno, avena, y yerbas que en dicha tierra se cogieran. Los campesinos tenían que llevar el noveno a su costa hasta las paneras del conde que solían estar en la villa de Carbajales en el mes de agosto y septiembre y medido por buena medida. La medición se hacía estando el grano limpio en la era ante los medidores y recogedores nombrados por el conde.

2. Del forraje para el ganado, tanto si era vendido como segado para comer el propio ganado, también se pagaba el noveno (sacado el diezmo) del precio. Se exceptuaba el que comían las bestias de labor.

3. Noveno de la lana, las crías de ovejas y cabras. El ganado ovejuno y cabruno paga el noveno de cría y de lana, pagado el diezmo de ambas. Se prohibía tener ganado «obexuno y cabruno si no fuere teniendo la mitad del cabruno». Esta norma no se mantuvo en vigor como podemos ver por el Catastro de Ensenada.

Los ganados, propiedad del conde, podían pastar libremente en los términos de la villa y lugares de su tierra, así mismo los ganados de los diferentes pueblos podían pastar el campo comunal de todo el señorío.

4. Viñas y huertas. Se prohibía a los concejos y vecinos plantar y cercar nuevas viñas y huertas sin licencia del conde. Las viñas y huertas y los frutales pagaban sólo el diezmo, pero si se destinaban a grano debían pagar también el noveno.

5. El conde y sus descendientes podían cortar la leña que necesitasen para la provisión de su casa de Carbajales y para la de la ciudad de Zamora. Los vecinos no podían cortar leña en los montes del conde, sólo madera para los aperos de labranza en los montes de la villa y tierra, pero necesitaban licencia del concejo.

6. Caza y pesca. Los vecinos podían cazar y pescar libremente en los términos de la tierra, excepto en los montes que el conde se había reservado para sí, «Cantadores, Arzinal y Manzanal con los prados, pastos y fuentes de los dichos montes». Los cazadores podían entrar en estos montes persiguiendo a una pieza, pero el guarda podía matar los perros, excepto si era mastín. «Y porque podía acontezer que andando a caza algunas personas de la dicha villa echasen alguna cabeza de caza o raposo fuera de los montes reserbados y yendo los perros en seguimiento de dicha caza se entra-sen en los dichos montes reserbados, que en tal caso entrando el cazador por la caza no incurriese en pena alguna. Y si el guarda de los dichos montes tomase los tales perros de los dichos montes reservados, los pudiesen matar, exzepto si fuere mastín del ganado, porque éste no es perro de caza». Si los perros salían del monte «antes de que el guarda los tomase, que no pudiese salir fuera de los dichos montes en seguimiento de los perros no azerlos mal alguno».

16. Pasto para forasteros. Los forasteros que viniesen a los mercados de la villa podían pastar libremente con su ganado en los pastos de la villa y tierra, guardando pan y vino y coto, como los vecinos de la villa y tierra.

20. Concedió a los vecinos la facultad de vender, donar, enajenar, cambiar, dejar en herencia, las tierras dadas en fuero, excepto a personas poderosas: monasterios, iglesias, conventos, hospitales.

La concordia fue presentada al rey Felipe II para que la confirmase y diese validez que la confirmó el 3 de septiembre de 1594 modificando pequeños detalles.

En 11 de enero de 1595 se firmó una escritura entre el conde y la villa y tierra sobre la forma que han de tener en diezmar y usar del terrazgo y otras cosas.

Alcabalas.

El conde se reservó la alcabalas de la villa y tierra de todas las cosas que en ellas se vendieren y compraren. La alcabala,un equivalente a lo que actualmente es el IVA,  era un impuesto indirecto que afectaba a los intercambios, en un principio del 3% que en 1575 se elevó al 10%. Como la administración no tenía medios suficientes para cobrar este impuesto, su gestión se cedía en arriendo.

Patronato laical y diezmos. El conde tenía derecho de patronato sobre las iglesias que llevaba consigo la elección y presentación de todos los párrocos del condado y la toma de posesión de las iglesias. El 27 de junio de 1878 renunció a este derecho en favor de la sede zamorana.

El conde como patrono de todas las parroquias tenía derecho a cobrar el diezmo, daba una parte del mismo al párroco de cada lugar para su sustentación. Como norma general el diezmo se repar-tía entre el cura y el conde, la mitad para cada uno, aunque no en todos los pueblos era de esta manera, en Carbajales se le daba al cura la octava parte y en Samir la tercera, no obstante, en 1619 el diezmo repartía por mitad entre el párroco y el conde, tal como se confirma en el Catastro de Ensenada, que también confirma que la cantidad a pagar por el noveno y por el diezmo se habían equiparado. En realidad se trataba de dos diezmos, uno secular, cobrado por el conde, y el otro eclesiástico, compartido, por mitad, entre el conde y el cura.

»   el noveno que se paga a dicho conde asciende actualmente a lo mismo que el diezmo por ser costumbre en este pueblo que a un mismo tiempo se diezme y se pague el nono juntándose el que tiene el cargo de la recolección de lo perteneciente al párroco y el de la del señor y aquel toma una parte y éste tres, las dos por el noveno y la otra por la mitad del diezmo»  Catastro de Ensenada. Respuestas Generales. Carbajales.

En Bermillo de Alba el párroco y el señor se repartían el noveno y el diezmo a partes iguales. «el noveno que se paga al señor asciende igualmente a lo mismo que el diezmo, por ser costumbre en este pueblo, que a un mismo tiempo se diezme y se pague dicho derecho, juntándose el que tiene el cargo de la recolección de lo perteneciente al párroco y el de la del señor, y cada uno percibe dichos derechos con igualdad» Catastro de Ensenada. Repuestas Generales. Bermillo.

Pleitos entre el conde y los vecinos.

Parece que con el paso del tiempo la aplicación de laconcordia se fue relajando, sobre todo en lo relativo al pago de la regalías por parte de los vecinos, hasta el punto que el 7 de diciembre de 1837 los pueblos acordaron no pagar las rentas, pensiones y derechos que el Conde de Alba de Aliste percibía de sus pueblos ya que a su entender el conde no había cumplido con todo lo estipulado en la citada concordia.

Ante el impago el abogado de los condes presentó una demanda en el juzgado de Alcañices aduciendo «que habiendo sido inútiles cuantas questiones extrajudiciales han practicado mis poderdantes para conseguir que se respeten y hagan efectivos los legítimos derechos que les corresponden en Manzanal del Barco, Muga y otros pueblos del antiguo condado de Alba de Aliste, se ven en la necesidad de acudir ante la justificada ilustración de este tribunal».

Los vecinos alegaron como razones básicas para no pagar: 1ª Que en 1564, en el momento de la firma no existía igualdad entre las partes, pues ellos eran vasallos y considerados como tales, por lo que la Concordia carecía de validez. 2ª Que si las Cortes de Cádiz, 1812, habían suprimido los señoríos de jurisdicción, debía quedar sin efecto el señorío sobre la tierra.

Ante la demanda interpuesta por el abogado del conde, los pueblos «demandados, á escepción del de Ricobayo que no se personó, impugnaron la demanda, alegando que si bien no negaban la concordia otorgada en la fecha que se decía, sí que su origen fuera la declaración de las Tribunales de que Carbajales y sus 14 pueblos fueran propiedad del Conde de Alba de Liste; produciéndose por el contrario la sospecha, en atención á los muchos pleitos que había seguido, de que el señorío jurisdiccional era el origen de los derechos que había alegado en el litigio á que había puesto fin la concordia: que con arreglo á ella habían satisfecho á los Condes el noveno, sin que en el espacio de 300 años hubiera habido cuestión alguna; pero como durante este largo tiempo, mil circunstancias, hoy desconocidas, habían alterado, aunque no esencialmente, los capítulos de la concordia por convenio de ambas partes, por consentimiento de todos, y por una costumbre de doscientos años, nacida de la conveniencia, se había variado en algunos accidentes lo acordado entonces; y si bien no había contrato escrito, existía una costumbre con el acuerdo tácito de los Condes, y en todo el tiempo de que había memoria, y por lo tanto una novación confirmada con actos y hechos por más de cien años, por cuyo tiempo, no solo se ganaban los derechos de los particulares sino hasta el señorío de los pueblos y su jurisdicción. Que nunca se había cobrado noveno de los suelos de la era y terragueros; y aun cuando la concordia no los esceptuaba, la escepción se había hecho después, acaso inmediatamente y con acuerdo escrito de los Condes, estando de inmemorial en la posesión de no pagarlo: que siempre habían medido á colmo, no pudiendo conformarse con una variación caprichosa que les quitaba tiempo en una época en que tan necesario les era, y porque siendo aquella igual para todos, no era posible que se siguieran perjuicios al Conde: que aun cuando también era cierto que la concordia obligaba a pagar el noveno de corderos y cabritos, desde la fecha de la misma se habían cobrado de 10 uno, de 15 uno y medio y nada de las fracciones más pequeñas; pero de seis uno y de 16 dos, de modo que aquella se había variado en este punto por convenio tácito de ambas partes, debiendo haber sin duda existido un acuerdo para tal novedad. Que en el mismo caso se hallaba la reclamación relativa al pago de los frutos y cercas que se hubiesen hecho después de la concordia que lo prohibía, porque prescindiendo de la imposibilidad de saber cuáles eran anteriores, jamás se había opuesto el Conde á que se hiciesen las cercas, porque lo acordado era que sin su licencia no se plantasen viñas ni se ocupasen para huertas tierras de pan llevar, lo cual no era posible por no ser de riego. Que no era cierto que se hubiera prohibido entrar en las eras á los dependientes del Conde, y únicamente, por haber éste tenido en tiempos anteriores gentes de malos antecedentes que las habían atropellado y herido á algún vecino, se habían establecido patrullas por los Alcaldes. Que los Condes nunca habían tenido derecho, ni por la escritura de concordia ni por contrato, sobre la yerba de los prados; y en cuanto á la de los alcaceres y errenes, como que se consumía con los ganados, los Condes no podían entablar reclamación alguna mientras no citasen algún hecho concreto; y que también se hallaba fuera de lo que la costumbre había establecido por derecho la pretensión de los demandantes de no sembrar las tierras más que de trigo, cebada, centeno y avena, puesto que no había prohibido ni dejado de consentir que se sembrasen de otras simientes, habiendo cobrado el noveno de lo que realmente había sido cosecha de aquellas especies; concluyendo con pedir que se declarase en definitiva en los términos que habían indicado respecto a cada uno de los particulares referidos, y que la intervención en las eras fuera y se entendiese sin los abusos que había cometido el representante del Conde en los últimos años:
Resultando que los demandantes replicaron que haciendo ciento cincuenta años que el Condado de Alba de Liste estaba en litigio, no era posible creer que los anteriores Condes hubieran hecho concesiones que alterasen la primitiva concordia; pero que, aun en el caso de que existieran, nunca podrían durar por más tiempo que el de la vida del que las había otorgado por la cualidad de vinculados de los bienes sobre que recaían, y que la prescripción no podía tener lugar por falta de buena fe y justo título, que no podía decirse existiese cuando dejaban de cumplir lo espresamente estipulado:
Resultando que articulada por una y otra parte prueba testifical, dictó sentencia el Juez de primera instancia estimando la demanda en todos sus estremos, escepto en el relativo al pago del noveno de las legumbres y semillas, respecto del cual absolvió à los vecinos:
Resultando que interpuesta apelación por una y otra parte, la Sala tercera de la Audiencia de Valladolid confirmó en 18 de febrero de 1864 la sentencia apelada, entendiéndose que de todas las tierras cuyo cultivo se hubiese variado desde que se otorgó la concordia sin licencia espresa de los demandantes, ó sus causantes, pagasen los demandados, á contar desde que esta sentencia causase ejecutoria, el noveno mientras subsistiera la variación referida, á regulación pericial, si no hubiese conformidad en las partes, del trigo, cebada, centeno, avena y yervos que debieran haber producido á no haberse variado dicho cultivo:

…………………………..

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los vecinos de los pueblos demandados, á quienes condenamos en las costas, devolviéndose los autos a la Real Audiencia de Valladolid con la certificación correspondiente.

Así lo sentenció el Tribunal Supremo el 8 de febrero de 1865, dando la razón a los condes y confirmando las sentencias anteriores del Juzgado de Alcañices y de la Audiencia de Valladolid.

El Catastro de Ensenada.

A partir de 1749 se realizó, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI, a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada, y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada. Fue tan exhaustivo que por medio de él la administración tuvo conocimiento de pueblos de los que no se sabía de su existencia.

El año 1751, día 10 de noviembre, se realiza en Bermillo el interrogatorio con el que se realiza el catastro.

Proceso catastral:

Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta al Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba con la carta.

Elección de los representantes del concejo y peritos. El alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento que habrían de responder al interrogatorio de cuarenta preguntas, además elegirían a dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, los frutos y, en general, todo lo referente al lugar (población, ocupaciones, ganados, etc.)

Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en su representación un Juez-subdelegado iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano, agrimensores, escribientes, etc. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados. Se les tomaba juramento con el párroco como mero testigo.

Respuestas al interrogatorio. Se comienza el interrogatorio, que constaba de 40 preguntas, recogiendo el escribano las respuestas literales dadas por el concejo y los peritos. Las autoridades y testigo firman el documento, a excepción del cura párroco.

El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaban en manos del Intendente. Los datos recogidos se podían ampliar o corregir mediante notas aclaratorias finales.

Por lo que respecta a los datos de las respuestas en lo referente a la producción, se han de tomar con ciertas precauciones, y pensando que los datos son a la baja, pues al tratarse de un censo encaminado a la recaudación de tributos, es de suponer que los datos sean inferiores a los reales.

El Catastro de Bermillo

Bermillo de Alba. Respuestas Generales.

Autos que se practican sobre la única contribución del lugar de Bermillo

En el lugar de Bermillo a diecinueve días de el mes de julio de mil setecientos cincuenta y un años, el señor D. Salvador de Rojas Manrique de Lara, Juez Subdelegado para la averiguación de efectos sobre que debe imponerse la única contribución por ante mí, el escribano, dijo: Que mediante lo que se le manda en la instrucción que se le ha comunicado, para el efecto de que en el Partido de su comisión ejecute dicha averiguación: Debía mandar y mandó se requiera a Miguel Fernández, alcalde ordinario de este dicho lugar, junte su concejo y vecinos en la forma y sitio acostumbrado para hacerles saber el fin de su venida y demás de que deba instruirlos, lo que se cumpla bajo las penas impuestas en la Real Orden, y de las Costas que detención se subrigan. Y por este suscrito así lo proveyó, mandó y firmó.

Requerimiento

Luego incontinenti. Yo dicho escribano requiero con el presente auto y su contenido a Miguel Fernández, alcalde ordinario de este dicho lugar, que entendido en ello dijo está pronto a ejecutar lo que en dicho auto se le previene, esto respondió, de que doy fe.

Auto

En dicho lugar, dicho día, mes y año, su merced el Sr. Juez Subdelegado, habiendo visto lo respondido por Miguel Fernández, Alcalde Ordinario de este dicho lugar, ante mí el escribano, Dijo: Que respecto de lo que contiene el segundo capítulo de la instrucción particular, debía mandar y mandó se pase con él recado de urbanidad a Don Juan Díaz de Quijano, cura propio de este dicho lugar, para que concurra al juramento y prevenciones que su merced ha de hacer a la Justicia y hombres peritos que ésta nombrare y a los demás actos en que sea necesaria su asistencia. Y por este Auto así lo proveyó, mandó y firmó, de que doy fe.

Diligencia

En dicho lugar de Bermillo, dicho día, mes y año. Yo el escribano en compañía de Don Julián Martínez Albani, oficial de la ……. de Su Merced, pasé a buscar a Don Juan de Quijano, cura propio de este dicho lugar a quien prezedentar? el recado de urbanidad; hice saber lo que a su merced se le manda en la instrucción, y entendido en ello, Dijo: Que estaba pronto a concurrir siempre que se le cite; esto respondió. Y para que conste lo pongo por diligencia, que firmé.

Otra diligencia

En el lugar de Bermillo dicho día diecinueve del mes de julio de mil setecientos cincuenta y un años: Habiéndose juntado el concejo y vecinos de él, al son de campana tañida en el sitio acostumbrado, especialmente dicho Miguel Fernández, alcalde, Juan Sánchez Chapado y Pedro Fernández, regidores, y otros muchos vecinos, el Sr. Juez Subdelegado, ante mí el escribano les hizo presente lo que se manda en el primer capítulo de la instrucción, explicándoles con toda claridad el piadoso fin de el Rey en la institución de la Única Contribución, por cuyo medio conseguirán sus vasallos muchos alivios, extinguiendo las demás contribuciones. Por lo que será muy desagradable a su alteza cualquiera voluntaria dilación que haya en el cumplimiento de su real deliberación. Y que indefectiblemente se practicarán los castigos corporales y exigirán las multas a los que contravinieren no tratando verdad en las relaciones que dieren de sus bienes y efectos, y las demás penas que se contienen en el edicto que se fijará al formulario que su merced les entregará. Y respecto de que es forzoso que por parte de dicha Justicia se nombren dos personas que sirvan de expertos a causa de no haber agrimensores de profesión; les requerí los nombrasen en todo hoy, para practicar las diligencias que se previenen en dicho segundo capítulo de la instrucción, cuyas personas concurran a las casas donde su merced asiste, bajo las penas y apercibimientos arriba impuestos. Y para que todo conste lo mandó su merced poner por diligencia que firmó, junto conmigo, de que doy fe.

Acto de Juramento

En el lugar de Bermillo a diecinueve días de el mes de julio de mil setecientos cincuenta y un años, Don Salvador de Rojas Manrique de Lara, juez subdelegado para la práctica de el Real Decreto, expedido por escrito en los diez de octubre de el año pasado de mil setecientos cuarenta y nueve, e instrucción que le acompaña, dirigida a averiguar los efectos sobre que pueda establecerse una única contribución, hallándose a este fin en este citado lugar, convocó a Miguel Fernández, alcalde ordinario, Juan Sánchez Chapado y Pedro Fernández, regidores, los cuales, junto con Pedro Reparado y Francisco Martín sujetos nombrados por dichos alcalde y regidores como personas de la mejor opinión y costumbres, prácticos e inteligentes en las calidades y cantidades de tierras de el término de este dicho lugar para que les asocien y asistan en las diligencias convenientes, y con asistencia del Sr. Cura Párroco Don Juan Díaz de Quijano, Dijo: Que por cuanto convenía proceder a la citada diligencia les tomaba, como tomó ante mí el presente escribano, juramento que prestaron en manos de dicho Sr. Juez Subdelegado de desempeñar y cumplir lo que para ello se mandare; a cuyo efecto les entregó dicho Sr. Juez Subdelegado el Bando Impreso titulado y firmado por el Sr. Don Pedro Rebollar, Intendente General de Castilla, que se debe fijar y mantener en el paraje público y acostumbrado de este expresado lugar para que todos los vecinos, exotantes ? y habitantes de él, terratenientes y demás a quienes corresponda se enteren de lo que se les manda y lo ejecuten en el término prescrito en el mismo bando, a cuyo efecto y para la mayor facilidad en el desempeño les hizo entrega de un formulario impreso, de el modo como se han de firmar, por los vecinos y demás que tengan tierras en el término de este citado lugar, las relaciones que les correspondan. Y así mismo les hizo también entrega de el interrogatorio impreso, compuesto de cuarenta preguntas, con otro formulario que les sirva de gobierno para el modo como deben satisfacerlo dichas Justicias y Peritos; y bien encargados e impuestos en la importancia de el encargo y conminados con las multas y penas que se tuviesen por convenientes si faltasen a la legalidad, puntualidad y exactitud que se previene, les señaló el término de veinte días para su cumplimiento. Y por este auto que su merced firmó, así lo proveyó y mandó y en fe de ello lo firmé.

Doy fe yo dicho escribano que dicho Sr. Juez Subdelegado, en conformidad de lo que manda el presente auto, entregó su merced a dicho alcalde ordinario de este dicho lugar, regidores y peritos nombrados, los dos formularios e interrogatorios impresos que el expresado auto enuncia. Y para que conste, y de que se dieron por entregados, lo pongo por diligencia que firmé.

Doy fe que en dicho día, mes y año, en las puertas de la iglesia de este dicho lugar, que es donde se acostumbra fijar los edictos y bandos, puse uno impreso que es el que se refiere el auto preinserto en el cual, para cumplimiento de su contenido, se señalan de término veinte días contados desde hoy. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmé.

Auto

En dicho lugar de Bermillo, dicho día, mes y año, el Sr. Juez Subdelegado, por ante mí, el escribano, Dijo: Que mediante la instrucción particular en los capítulos tercero, cuarto y quinto de ella se manda a su merced se aplique a la instrucción de cómo deben ejecutar las Justicias, peritos y demás vecinos, las relaciones y demás respuestas de el interrogatorio, debía mandar y mandó que yo el escribano haga saber al concejo y vecinos de este dicho lugar, que si alguno quisiere instruirse en general o en particular en todo hoy, hasta la hora de ponerse el sol, a cuya hora su merced determina pasar a la villa de Carbajales, acuda a las casas donde su merced reside que lo ejecutará por sí y con asistencia de el presente escribano, como también en adelante quisieren imponerse en duda alguna, podrán ocurrir a donde su merced se hallare con su audiencia. Y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó, de que doy fe.

Diligencia.

Luego incontinenti. Yo dicho escribano notifiqué e hice saber el contenido del auto antecedente a el concejo y vecinos de este dicho lugar que se hallaban juntos en el sitio y paraje referido, y en consecuencia de lo que se les previene concurrieron algunos de ellos a quienes y a el expresado Don Juan Díaz de Quijano, cura propio de dicho lugar, fue instruyendo su merced por cada cosa de las que respectivamente contienen los formularios. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmé.

Diligencia.

Doy fe que hoy diecinueve del corriente mes de julio, al ponerse el sol, salió su merced, en compañía de los oficiales mayor y menor de la Audiencia, y de mí el escribano que soy de ella de este lugar de Bermillo para la villa de Carbajales donde vuelve su merced para proseguir el fin de su comisión. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmé.

Auto para la nominación de peritos y agrimensor

En el lugar de Bermillo de Alba, jurisdicción de la villa de Carbajales, a diez días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, su merced el señor Don Salvador de Rojas Manrique de Lara, Juez Subdelegado de la Única Contribución, Dijo: Que nombraba y nombró a Juan Morán, vecino de la villa de Carbajales, Andrés Carbajo del lugar de Muga, peritos, y a Manuel Calvo, agrimensor de profesión y vecino de la villa de Sanzoles, para que como inteligentes en las calidades, cantidades de las tierras del término, edificios, y todo género de utilidad y granjería, juntos con la Justicia y sus asociados, concurran a satisfacer las cuarenta preguntas del interrogatorio. Y estando presentes, yo el escribano les hice saber dicho nombramiento, el cual aceptaron y bajo juramento que su merced les recibió a Dios y a una Cruz, prometiendo hacer bien y fielmente su oficio a lo que Dios les había dado a entender, y si así lo hicieren Dios les ayude, y lo firmaron, y por el que no un testigo, junto con el Sr. Juez, y yo el escribano en fe de ello.

Respuestas al interrogatorio

En el lugar de Bermillo, jurisdicción de la villa de Carbajales, a diez días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, estando presentes ante dicho señor juez subdelegado, Miguel Fernández alcalde ordinario, Juan Sánchez y Pedro Fernández, regidores de él, Pedro Reparado y Francisco Martín sus asociados, Juan Morán y Andrés Carbajo peritos nombrados por dicho señor juez con asistencia de D. Juan de Quijano, cura párroco de este lugar, habiéndoles leído por mí, el escribano, las cuarenta preguntas del interrogatorio, quedando todos bien instruidos y reiterado el juramento las prometieron satisfacer y satisficieron en la forma siguiente:

1ª. Cómo se llama la población.
Se llama el lugar de Bermillo. Jurisdicción de la villa de Carbajales.

2ª. Si es de realengo o de señorío: a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen.
Que es de señorío y pertenece al conde de Alba de Aliste, que hoy goza el Excmo. Señor Conde de Benavente, y por tal percibe el derecho de la novena parte de todos los frutos de granos que aquí se cogen. De las crías de los ganados lanares y cabrío y lana que de ellos se corta. También percibe de cada vecino por razón de vasallaje una gallina y veinte y un maravedíes en cada un año, que de todo le asciende el producto anual regulado en un quinquenio a un mil ochocientos cuarenta y cuatro reales y diez y siete maravedíes vellón en esta forma: Un mil doscientos noventa y ocho reales por la novena parte de los frutos de los granos; por las crías de los ganados lanar y cabrío trescientos y doce; de lana ciento cincuenta y dos; por el fuero de la gallina, y veinte y uno, los ochenta y dos reales de vellón y diez y siete maravedíes restantes.

3ª. Qué territorio ocupa el Término, cuánto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones, y qué figura tiene poniéndola al margen.
De L. (levante) a P. (poniente) tiene el término de este pueblo una legua larga; del N. al Sur, una legua justa; y de circunferencia cuatro leguas más o menos; por la parte de levante linda con término del lugar de Videmala, por el de el poniente con término de la villa de Fonfría; por el mediodía con término de la de Pino; y por el norte con el lugar del Castillo y tiene la figura siguiente:


4ª. Qué especies de tierra se hallan en el término; si es de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortaliza, de sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Las tierras del término son  de secano a excepción de una corta cantidad de regadío para lino, prados de siego y cortinas muradas, prados y cañadas de pasto; tres montes altos de encina y roble, y matorrales de jara, y tierra inculta de peñascales.
Las tierras de pan de primera y segunda calidad tienen un año de descanso, y las de tercera cuatro años; la tierra de regadío y prados de siego producen sin intermisión.

5ª. De cuántas calidades hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Hay en el término tierras de buena, mediana e inferior calidad.

6ª. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Hay algunas piezas de tierra que llaman cortinas, prados y huertos cercados y en ellas como veinte árboles frutales de manzanares y bruñales; y como quinientos árboles grandes y pequeños, y no hay ningunos plantíos en las heredades.


7ª. En cuales de las tierras están plantados los árboles que declararen.
No hay más árboles que los expresados en la respuesta antecedente.

8ª. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes: en una, dos o tres hileras, o en la forma que estuvieren.
Los árboles arriba dichos están puestos sin orden en las referidas cortinas y prados.

9ª. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.
Sólo se usa en este pueblo de la medida de carga que se divide en cuatro fanegas; la fanega en dos ochavas; la ochava en dos alqueres; el alquer en tres celemines; y el celemín en cuatro cuartillos; consta la carga de tierra en sembradura de mil y seiscientos estadales de cuatro varas castellanas cada uno; y en cada carga de tierra de primera calidad se siembran tres fanegas y media de centeno; en la de segunda tres fanegas, y en la de tercera dos y media. En la carga de tierra en sembradura de regadío se siembran dos cargas y media de linaza.

10ª. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad. Po ejemplo: Tantas fanegas, o de nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio de las demás especies que hubieren declarado.
Hay de consistencia en todo el recinto del término mil cargas de tierra en sembradura: las trescientas diez y siete cargas, tres fanegas y siete celemines rompidas (sic); y de ellas las noventa y una cargas, una fanega, diez celemines y un cuartillo de primera calidad, inclusas siete cargas, una fanega, cinco celemines y dos cuartillos de cortinas muradas; noventa y dos cargas, una fanega y tres cuartillos de mediana calidad; y ciento treinta y cuatro fanegas y ocho celemines de la tercera calidad.
De tierra de huertos de regadío, siete cargas, once celemines, y un cuartillo para lino y hortaliza.
De prados de particulares de siego dos cargas, una fanega, tres celemines y tres cuartillos.
De prados y cañadas de pasto comunes cuarenta cargas.
De montes altos sesenta y seis cargas.
Y las quinientas cincuenta y seis cargas, dos fanegas y dos celemines restantes de tierra inculta de matorrales de jara y peñascares. Y dichos prados, montes y tierra inculta son de una calidad en su especie.

11ª. Qué especies de frutos se recogen en el pueblo.

Sólo se coge en este pueblo la especie de grano de centeno en las tierras de pan; y en las de regadío lino, porque la experiencia tiene acreditado que en sembrando en el término otra semilla no la produce, se coge algún poco de trigo.

12ª. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
La carga de tierra de buena calidad a una ordinaria cultura se considera da un año con otro tres cargas y media de centeno; la de mediana calidad dos y media, y otras dos y media la de tercera calidad.
La carga de cortinas muradas que es en donde regularmente se siembra el forraje para los ganados de la labranza se considera su producto igual al regulado a la carga de tierra de buena calidad.
La carga de tierra de regadío se considera da todos los años cien manos de lino, y la misma linaza que se siembra.
La carga de prados de siego se considera da todos los años diez carros de yerba.
Los montes altos, prados y cañadas de pasto, y tierra inculta, no hay práctica de que den útil alguno, ni por arrendamiento de yerbas, bellota o corte de leña por ser comunes para el pueblo y los demás del partido y tierra de la villa de Carbajales, pero declaran que si se hubieran de arrendar valdría la carga de pasto de las cañadas y prados quince reales, y por ser todas de una igual calidad se regulan a este respecto la de montes altos (que también) son en su especie de igual calidad en diez reales; y la inculta de matorrales y peñas dos reales por ser muy árida, estéril, igual calidad.

13ª. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada unos en su especie.
No hay más árboles que los expresados al número sexto, y no producen cosa alguna por ser unos y otros de inferior calidad en infructíferos en el todo.


14ª. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Un año con otro tiene de valor la carga de trigo, setenta y dos reales vellón, la de centeno cuarenta y cuatro r. v., una mano de lino tres reales, un cordero ocho reales, un cabrito ocho reales, una arroba de lana veinticinco reales, un carro de yerba quince, una gallina dos reales, un pollo veinticuatro maravedíes, un enjambre diez reales v. Que son las especies que produce y se crían en este pueblo y su término.

15ª. Qué derechos de hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros y a quién pertenecen.
Del fruto que se coge en las tierras se paga el diezmo, y de las crías de los ganados lanar y cabrío y lana que se corta. Lo que percibe por entero el cura párroco, como también lo que se nominan diezmos verdes a saber cerdos de cría, pollos, lino, enjambres, hortaliza, garbanzos y leche.
Por cada cría de caballería mayor cuarenta maravedíes, por la de menor veinte maravedíes, por la de ganado vacuno diez maravedíes, y si se vende algún forraje un real de cada diez de su importe.
Se paga una ochava de primicia a la Iglesia de cada especie, en llegando a veinte la cosecha del labrador.
Se paga una ochava de centeno de voto al apóstol Santiago en llegando a veinte la cosecha del labrador.
Además de lo referido se halla impuesto sobre las tierras del término el derecho del noveno que queda expresado en el número segundo.

16ª. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o qué precio suelen arrendarse un año con otro.
Un año con otro ascienden los diezmos a tres cargas y diez celemines de trigo; veinticuatro cargas y una fanega de centeno; treinta nueve crías de lanar y cabrío, y seis arrobas y dos libras de lana; y los diezmos verdes a ciento y treinta reales, que el valor de todo asciende al año a un mil ochocientos noventa y dos reales vellón, como consta en la tazmía que acompaña.
La primicia un año con otro, asciende a cuatro cargas de centeno, que valen ciento setenta y seis reales de vellón.
El voto de Santiago asciende a las mismas cuatro cargas de centeno, que valen los propios ciento setenta y seis reales vellón.
El noveno que se paga al señor asciende igualmente, a lo mismo que el diezmo, por ser costumbre en este pueblo, que a un mismo tiempo se diezme y se pague dicho derecho. Juntándose el que tiene el cargo de la recolección de lo perteneciente al Párroco y el de la del Señor, y cada uno percibe dichos derechos con igualdad.

17ª. Si hay minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Hay dos molinos harineros en el término de este lugar y arroyo que llaman de Riego Malo; el uno en el sitio a do dicen los Tornos de una muela que pertenece a Domingo Prieto vecino de este lugar: muele tres meses en el año y se le regula su útil en dos cargas de centeno.
El otro en dicho arroyo y sitio que dicen la cortina de Bartholmé y pertenece a Pedro Reparado y Ana Serrano, es de una muela y muele los mismos tres meses y se la considera el propio útil de dos cargas de centeno.
No hay Batanes, Salinas ni otro algún artefacto en el término.

18ª. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
Hay el esquilmo que producen trescientos treinta y cuatro carneros, quinientas y nueve ovejas; doscientos cincuenta y un corderos; doscientas noventa y cuatro cabras; ciento treinta y un cabritos, y ciento treinta castrones que son de Alonso Fernández, Antonio Carbajo, Antonio González, Domingo Andrés, Domingo Reparado, Juan Sánchez, Yoseph Fernández, Yoseph Martín, Miguel Fernández, Pedro Reparado, Pedro Turuelo, Pedro Díaz, Thomás Alonso, Francisco Fernández el menor, Domingo Barrocal, Ana Serrano y María Calvo, considerándose el que produce cada carnero, en cuya clase van inclusos los que se llaman borregos y primales, en dos libras y media de lana unos con otros.
A cada oveja de cría, machorra y borrega, libra y media una con otra; al cordero un cuarterón, de añino, ocho Re v. por su valor y otros ocho por el del cabrito que es el total producto de la cabra, por no esquilmar la leche para vender ni hacer queso, que la utilidad de todo el año regulado a ese respecto, asciende a cuatro mil setecientos diez y siete reales y cuartillo de vellón; y lo que particularmente corresponde a cada individuo es como se sigue:

carnerosovejascorderoscabrascabritoscastronesesquilmo R.V.
Alonso Fernández16532355349,25
Antonio Carbajo120905018918919,5
Antonio González19361614223249,5
Domingo Andrés36233
Domingo Reparado5301826206
Juan Sánchez7
Joseph Fernández2875251532412,75
Joseph Martín1585727304,5
Miguel Fernández211445257254,5
Pedro Reparado2250301115385,5
Pedro Turuelo7220873825514
Pedro Díaz241274167
Thomas Alonso478250933677
Franco. Fernández el menor9972
Domingo Barrocal1131
Ana Serrano1713132,75
María Calbo7540
3345092512941311304717,25


No hay casa alguna de esquileo en el término.

19ª. Si hay colmenas en el pueblo, cuántas y a quién pertenecen.
Hay veinte y tres colmenas en el término de este pueblo, que pertenecen:
Las doce a Thomás Alonso. Y las once restantes a Antonio Carbajo.
El producto que se considera a cada colmena un año con otro es tres reales vellón.

20ª. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada, que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Hay cuarenta y tres bueyes y ochenta y cinco vacas de año arriba.
Diez y ocho crías de este año.
Seis yeguas con dos crías mulares de este año. Prudencialmente se regula que un año con otro darán tres crías, una mular, otra caballo potro, y la otra potranca; y el precio regular de cada lechuza mular de año trescientos y cincuenta reales de vellón; el de caballo potro ciento y treinta, y el de la potranca ciento y cincuenta.
Trece pollinos y doce pollinas con seis crías de este año.
Cincuenta y cuatro cerdos de ceba, y noventa y nueve camperos.
De lo referido ene esta partida no se hace granjería pues sólo sirve para el ministerio de la labranza.
No hay vecino que tenga cabaña ni yeguada que paste fuera del término.

21ª. De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en casas de campo o alquerías.
Hay con casa abierta en el pueblo treinta vecinos, cinco viudas y dos mozas solteras que tienen hacienda en él y su término.

22ª. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
Hay cuarenta y cuatro casas en este pueblo: Las treinta y ocho habitadas, cuatro sin habitadores y dos arruinadas por imposibilidad de los dueños que de la una lo es Pedro Gago vecino de la villa de Pino, y de la otra Pedro Fernández vecino de este lugar.
Paga cada vecino al referido conde por el fuero del hogal(¿), o vasallaje, la gallina y veinte y un maravedíes que queda expresado al número segundo.
Hay una era de concejo por la que no se paga cosa alguna, y después de trillado el pan sirve para el pasto de los ganado cuyo recinto va incluso en la consistencia de prados y cañadas comunes.

23ª. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
No tiene el común posesión ni otro efecto alguno que le sirva de propios, sólo si los tres montes altos, tierra inculta, prados y cañadas comunes que dejan declarados, y no le rinde utilidad alguna como consta de testimonio.
No hay, ni han oído a sus mayores, que jamás haya habido en el pueblo, pósito de granos para su beneficio ni otro motivo.

24ª. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
El común de este pueblo no disfruta sisa ni otro algún arbitrio.

25ª. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.
Como el común no tiene propios algunos, los gastos que se ofrecen de salario de escribano, penas de cámara y gastos de justicia, verederos y otros que su importe asciende a noventa y ocho reales de vellón y doce maravedíes al año, se reparte entre los vecinos por cabezas y ganados, y se satisface bajo el pie de la Contribución Real como también un maravedí por razón de conducción de cada Real del importe de ella, como consta de testimonio que acompaña.

26ª. Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos que responda u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
No tiene el común censos ni otros cargos a que responda.

27ª. Si está cargado de servicio ordinario, y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón.
Paga anualmente este pueblo de servicio ordinario, y extraordinario, ciento y seis R.V.; ciento sesenta y cuatro de cientos, doscientos treinta y cuatro de sisas, cien R.V. y treinta y dos maravedíes de alcabalas, y sesenta y ocho R.V. y veinte y dos maravedíes de utensilios.

28ª. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir título y quedarse con copia.
Las alcabalas de este pueblo se hallan enajenadas de inmemorial tiempo a esta parte, y las percibe el Conde de Benavente, como conde de Alba de Aliste, señor de él; no saben ni han oído decir a sus mayores por qué título o razón, y anualmente ascienden a los cien reales de vellón y treinta y dos maravedíes que en la antecedente se expresan.

29ª. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, etc. hay en la población y término, a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
No hay en el pueblo ni en su término, Taberna, Abacería (tienda de comestibles), Carnicería, Puentes, Barcas ni demás que incluye la pregunta.

30ª. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
No hay Hospital alguno en el pueblo.

31ª. Si hay cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por manos de corredor u otra persona con lucro e interés, y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
No hay ningún cambista, mercader de por mayor, ni quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona.

32ª. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías; médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A Domingo Barrocal, herrero, se le considera de utilidad al año por su oficio trescientos reales vellón.

33ª. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albeytares (veterinarios), herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres (cardadores), texedores, sombrereros, manguiteros (peleteros), y guanteros, etc. explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de los maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
Al maestro de herrero arriba citado, se le considera de jornal al día, trabajando meramente en su oficio, tres reales vellón.
No hay otra alguna persona que su ocupación comprenda ningún arte de los mecánicos.

34ª. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo capital, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 
No hay ningún vecino en el pueblo que haga arrendamientos dentro ni fuera del término de tierras u otros efectos, y si alguno arrienda las pertenecientes a las cofradías o capilla que son de corta cantidad, se hace verbalmente, pregonándolas sus mayordomos un día de fiesta a la salida de misa mayor, y la renta es al respecto de que por cada carga de las tres especies se paga una ochava de centeno.

35ª. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a como se paga el jornal diario a cada uno.
Hay veinte y ocho labradores a los que se les considera de jornal al día tres reales.
Hay un jornalero al que se le regula de jornal al día dos reales.
Hay cinco criados para el ministerio de la labranza y ganados, a los que se les considera el mismo jornal de dos reales al día.

36ª. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
No hay en el pueblo pobre alguno de solemnidad.

37ª. Si hay algunos individuos, que tengan embarcaciones que naveguen en el mar o ríos, de porte o para pescar: cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
No hay en el pueblo individuo alguno que tenga embarcaciones ni en mar, ni en río, para porte ni pesca.

38ª. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Hay en el pueblo un clérigo que lo es D. Juan de Quijano cura párroco de él.

39ª. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
No hay convento alguno en la población ni su término.

40ª. Si el rey tiene en el territorio o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales, ni a las provinciales que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
No saben, ni han oído decir que tenga el Rey finca o renta en el pueblo, ni su término que no corresponda a las Generales o Provinciales.


Y para que conste ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad y formalidad lo firmaron los que supieron, y por los que no un testigo; y su merced con el Señor Cura Párroco y yo el escribano en fe de ello Don Salvador de Rojas Manríquez = Don Juan Antonio de Quijano = Por la Justicia y Asociados = Don Juan Antonio de Quijano = Manuel Calvo = Por Andrés Carbajo = Manuel Calvo = Juan Morán = Ante mí = Francisco Manuel Díaz de Quijano.


Es copia de su original que queda en la Contaduría Pral. Ramo de la única Contribución a mi cargo lo que certifico en Zamora a treinta de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Fdo: Miguel de Altarriba.

(Nota: Aparecen varios nombres de apellido Quijano que pueden dar lugar a confusión: Juan Díaz de Quijano era le cura párroco. Francisco Manuel Díaz de Quijano era el escribano del reino en la villa de Carbajales. No identifico a Juan Antonio de Quijano que firmaba por la Justicia y asociados, creo que se refiera al cura párroco que en unas ocasiones aparece como Juan Díaz de Quijano y en otras como Juan Antonio de Quijano)

ANEXOS AL INTERROGATORIO DEL CATASTRO EN BERMILLO DE ALBA

Anexo 1.

Yo, Fco. Manuel Díaz de Quijano, escribano del Rey nuestro señor del número y ayuntamiento de Carbajales, Certifico que por la que dio Don Fco. de Valdecañas, duque de Estrada, fiel diezmador de las rentas del Excmo. Señor Conde de Benavente y de Alba de Aliste en esta villa y lugares de su jurisdicción, consta haberse cogido en el lugar de Bermillo, uno de los de esta jurisdicción, en los cinco años precedentes al de la fecha de granos, como de crías de lana y cabrío, y arrobas de lana, las cantidades siguientes:

TrigoCebadaCentenoCrías de lanar
y Cabrío
Lanas
Fanegas CeleminesFanegas CeleminesFanegas CeleminesArrobas Libras
Año 1746248110444072
Año 174723216108029054
Año 17489657649062
Año 174914432103225055
Año 1750124106050060
Total8444848521970303
Media168 fan. 9 cel.9 fan. 7 cel.970 fan. 5 cel.39460 arr. 15 lib.

Por cuyas partidas consta haberse cogido ochocientas cuarenta y cuatro fanegas de trigo, cuarenta y ocho de cebada, cuatro mil ochocientas cincuenta y dos de centeno, un mil novecientas setenta crías y trescientas y tres arrobas de lana, y a cada uno de los dichos cinco años corresponden ciento sesenta y ocho fanegas y nueve celemines de trigo, nueve fanegas y siete celemines de cebada, novecientas y setenta fanegas y cinco celemines de centeno, trescientas noventa y cuatro crías de lana y cabrío, y sesenta arrobas y quince libras de lana. Y para que conste de pedimento de Miguel Fernández, alcalde de dicho lugar de Bermillo, lo signo y firmo en Carbajales a veinte de diciembre de mil setecientos cincuenta y uno.

Anexo 2.

Yo, Fco. Manuel Díaz de Quijano, escribano del Rey nuestro señor y del número y ayuntamiento de la villa de Carbajales y su jurisdicción, Certifico que por la que dio Don Fco. de Valdecañas, fiel diezmador de las rentas del Excmo. Señor Conde de Benavente y de Alba de Aliste en esta villa y lugares de su jurisdicción, de los granos, corderos y lana que han producido del lugar de Bermillo los cinco años próximo pasados al de la fecha parte que han tocado al cura párroco de dicho lugar por los diezmos, que percibe por entero, las cantidades siguientes:

TrigoCebadaCentenoCorderosLana
Fanegas CeleminesFanegas CeleminesFanegas CeleminesArrobas Libras
Año 174624 fan. 10 cel.110 fan. 9 cel.447 arr. 9 lib.
Año 174723 21 7108298 10
Año 17489 787 7496 9
Año 174914 93 2103 2208 18
Año 175012 9 106806

Por manera que comprendidas las cantidades precitadas en los dichos cinco años tocan a cada uno de ellos doce fanegas y diez celemines de trigo, once celemines de cebada, y noventa y siete fanegas de centeno, treinta y nueve crías, seis arrobas y dos libras de lana. Y para que conste de pedimento de Miguel Fernández, alcalde de dicho lugar de Bermillo, lo signo y firmo en esta villa de Carbajales a veinte de diciembre de mil setecientos cincuenta y uno.

Anexo 3.

Yo, Fco. Manuel Díaz de Quijano, escribano del Rey nuestro señor y del número y ayuntamiento de la villa de Carbajales y su jurisdicción, Certifico que por la rectificación que dio Don Fco. de Valdecañas, fiel diezmador de los derechos que el Conde de Benavente y de Alba de Aliste tiene en esta villa y lugares de su jurisdicción, consta que dicho conde ha percibido por el fuero del noveno en el lugar de Bermillo, uno de los de esta jurisdicción, en los cinco años precedentes a éste las cantidades siguientes:

TrigoCentenoCebadaCorderosLana
Fanegas CeleminesFanegas CeleminesFanegas CeleminesArrobas Libras
Año 174624 fan. 10 cel.110 fan. 9 cel.441 arr. 9 lib.
Año 174723 21081 fan. 1 cel.299 10
Año 17489 197 1496 9
Año 174914 8103 23 2289 19
Año 175012106906

De manera que compartidas las expresadas cantidades en los cinco precitados años, tocan a cada uno de ellos doce fanegas y diez celemines de trigo, noventa y siete fanegas de centeno y once celemines de cebada, treinta y nueve corderos y cabritos y seis arrobas y dos libras de lana. Y para que conste de pedimento de Miguel Fernández, alcalde de dicho lugar de Bermillo, lo signo y firmo a veinte días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y uno.

Anexo 4.

Yo Fco. Manuel Díaz de Quijano, escribano del Rey nuestro señor y del número y ayuntamiento de la villa de Carbajales, Certifico que en el repartimiento de tributos reales que se ha hecho en el lugar de Bermillo en los cinco años precedentes a esta fecha, no se le ha cargado cosa alguna demás contribución que por vecinos y ganados, sin que se le haya recrecido cosa alguna por razón de arbitrios, sisas, facultades, arrendamientos ni aprovechamientos, ni cosa semejante, por cuanto no se ha hecho constar cosa que deba ser considerable en esta razón, como consta de los (documentos) originales que en mi poder quedan a que me refiero. Y para que conste de pedimento de Miguel Fernández, alcalde de dicho lugar de Bermillo, jurisdicción de la villa de Carbajales, lo signo y firmo en ésta a veinte días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y uno.

Anexo 5.

Yo, Fco. Manuel Díaz de Quijano, escribano real del número y ayuntamiento de la villa de Carbajales y su jurisdicción, Certifico que en el lugar de Bermillo, uno de los de la jurisdicción de esta villa, no hay al presente ni por tradición se tiene que haya habido Pósito, Alhóndiga, Monte de Piedad ni otro depósito de granos que sirva para el común y vecinos de dicho lugar: ni en los libros de fábrica antiguos y modernos de dicho lugar, ni en los de las cofradías, ni en otros algunos consta que le haya habido, ni se halla razón sobre ello. Y para que conste de pedimento de Miguel Fernández, alcalde jurado del mencionado lugar doy el presente que signo y firmo en esta dicha villa de Carbajales a veinte días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y uno.

Anexo 6.

Yo, Don Francisco Manuel Díaz de Quijano, escribano de Su Majestad del número y ayuntamiento de la villa de Carbajales y su jurisdicción, Certifico que el lugar de Bermillo, uno de los lugares de la jurisdicción, además de los que se le ha repartido por razón de contribuciones reales en los cinco años precedentes al presente, se la ha repartido las cantidades que abajo irán expresadas por los alcances que han hecho los respectivos procuradores generales de la tierra a cuyo cargo está la cobranza en las cuentas que han dado cada uno en su año de lo que han pagado por los lugares a los verederos que han traído órdenes reales, jueces ejecutores que han venido a la cobranza de los tributos, gastos de repartimiento y cuentas, ojeos y monterías, lobos que se matan, salarios de mí, el escribano y ministros, sitiado de los inocentes locos de Valladolid, títulos y nombramientos de estas y otras cosas semejantes que más por menor constan en dichas cuentas a que me refiero, cuyo repartimientos se hacen bajo el mismo pie de contribución real en virtud de una real provisión de los señores de la Real Chancillería de Valladolid ganada para tener? efecto en los veinte y cinco días de junio del año pasado de mil setecientos veinte y nueve que el original queda en los papeles pertenecientes a la jurisdicción y por ahora obran en mi poder a que también me refiero. Las cuyas cuentas y repartimientos consta haberse repartido al dicho lugar de Bermillo en los precitados cinco años que son desde el cuarenta y seis hasta el de cincuenta inclusive, las cantidades siguientes:

En el año mil setecientos cuarenta y seis, noventa reales.

En el año mil setecientos cuarenta y siete, noventa y cinco reales y diez maravedís.

En el año mil setecientos cuarenta y ocho, sesenta y ocho reales y veinte y ocho maravedís.

En el año mil setecientos cuarenta y nueve, ciento y tres reales y veinte y ocho maravedís.

En el año mil setecientos cincuenta, ciento treinta y cuatro reales.

Cuyas cantidades importan cuatrocientos noventa y un reales y veinte y ocho maravedís, que repartidas en los expresados cinco años tocan a cada uno de ellos noventa y ocho reales y doce maravedís vellón alto yerro?.

Y para que conste de pedimento de Miguel Fernández, Alcalde Jurado de dicho lugar de Bermillo, doy la presente que signo y firmo en esta dicha villa de Carbajales a veinte de diciembre de mil setecientos cincuenta y uno.

Anexo 7.

Miguel Fernández, alcalde ordinario, Juan Sánchez y Pedro Fernández, regidores de este lugar de Bermillo, jurisdicción de la villa de Carbajales, Declaramos que el señor Don Salvador de Rojas Manrique de Lara, Juez Subdelegado de la Única Contribución de este partido en la Única Contribución, por sí ni sus dependientes, no ha hecho gasto alguno a este pueblo, su concejo ni individuos, más que el alojamiento al simple cubierto prevenido en la real y general instrucción. Y para que conste a su pedimento damos la presente que firmó el que supo y por los que no un testigo, en este dicho lugar a diez y siete días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno.

Por la Justicia y asociados Juan de Quijano.

LA IGLESIA DE BERMILLO DE ALBA

Iglesia de Bermillo de Alba

Los datos publicados son un extracto del libro «Alba y Aliste en la visita de don Manuel Cid y Monroy 1791″ de Manuel Gómez Ríos. Así mismo hemos recogido datos de la tesis de Mª Elisa González-Moro Zincke «La zamorana Tierra de Alba (1752-1985)» A ellos ya hemos hecho referencia anteriormente.

Introducción.

Las visitas de los vicarios suponían unos gastos extraordinarios para las débiles economías de los pueblos que en este siglo tuvieron que soportar sucesivas crisis. «Estas calamidades quedan reflejadas en el relato que hace de la situación el Síndico del Común de la Jurisdicción y Vicaría de Alba, con motivo de la visita del Visitador al cual se le pide que al menos por ese año suspenda la visita, por los elevados gastos que supondría. El documento dice textualmente: «… hallarse este pais y sus vezinos constituidos en tanta miseria con la muerte de ganados de que se compone la maior gruesa i de que quasi depende sus alimentos; esterilidad de los campos, subito prezio en los alimentos como estar pasando en este dicho pais una fanega de zenteno por veinte y cinco y veinte y seis reales de vellon a causa de conduzirlo los naturales y estraños de largas tierras con grandes trabajos y fatigas para alimentar sus familias, de cuia esterilidad y falta de alimentos se esta esperimentando en esta dicha vicaría y partido de la ciudad de Zamora, una crezida mortandad de humanas personas sin poder los naturales concurrir a soportar los gastos para sus entierros y funerales pues aunque quieran para ello y sus alimentos valerse de sus cortos y pensionados vienes no hallan ni aún por la mitad menos del justo prezio quien los compre a causa del contagio yinfizionado de los ganados maiores y menores»«.

La iglesia.

A tenor de lo que se puede observar, en su construcción hubo diferentes etapas. Es posible que la actual se construyera ampliando otra anterior. Parecen añadidos en diferentes etapas, el pórtico, que conocemos como el portal, la altura, la sacristía, posiblemente la torre, y finalmente, con la construcción de los arcos en el siglo XIX, se produjo la última ampliación.

Adosado en una esquina se construyó un osario que tal como establecían Las Constituciones Synodales del Arzobispado de Santiago de 1746 era un espacio cerrado con una pequeña ventana, a través de ella en este lugar se depositaban los restos de difuntos que quedaban en el momento de abrir una sepultura. En una reciente restauración y dado el estado de deterioro que presentaba la pared se derribó este osario. lo que dejó al descubierto una parte dela pared donde se observa claramente que pudo haber una ampliación, en altura y posiblemente en la espadaña de la torre.

Igualmente en el portal se observa claramente como la ampliación se produjo adosando parte de él a uno de los contrafuertes que soportan el peso de la bóveda. Lo mismo se observa en la sacristía, cuya construcción también se apoya en otro contrafuerte de la bóveda.

Esquina donde se encontraba el osario (Se puede observar lo que parece un añadido en altura)
Imagen del pórtico. Se observa el añadido adosado al contrafuerte.

Iglesia de una nave rectangular en su construcción con una gran bóveda sobre el altar mayor y con capillas laterales, posteriormente se la añadió una nave lateral para lo que se construyeron dos grandes arcos que dan acceso a ella.

Elementos más destacados de la iglesia: la bóveda, la espadaña que conforma la torre, el portal, la pila bautismal y algunas imágenes, principalmente un Cristo Crucificado, que suponemos pertenecía a alguna de las cofradías existentes. Estas cofradías hoy día prácticamente han desaparecido.

Lugar de Bermillo. De su iglesia parrochial es titular san Mamed Mártir, día 7 de Agosto.  (Respecto a la fecha de las fiestas patronales hay diversas opiniones, y al ser éstas unas fiestas de origen romano en honor de los dioses de la cosecha que fueron adoptadas por el cristianismo, es lógico pensar que a lo largo de la historia hayan variado de fecha, en función de si la época de cosecha terminaba más tarde o más temprano).

En 1791, durante la visita del vicario Cid y Monroy al pueblo, el cura se llamaba don Manuel de Cortázar, natural de Cebolleros, Burgos. Es de bastante instrucción, de edad de 38 años, de buena conducta, celoso, aunque con alguna viveza e intrepidez. ( Es curiosa la descripción que hace de los párrocos de la vicaría, así del de Samir, don Manuel Vegal, dice que tiene el vicio de beber vino con mucho exceso, por lo que estuvo recluso catorce meses, del de Fonfría, don Ventura Manzano, dice que es algo defectuoso en la ciencia para el ministerio, de buena conducta).

Los diezmos se dividen en cuatro partes de las que el párroco percibe tres y la restante el poseedor del beneficio simple. Lo normal era que los diezmos se repartiesen a partes iguales entre el párroco y el poseedor del beneficio, pero Bermillo era una excepción donde el reparto era diferente, también existía un reparto diferente en Ricobayo, en Fonfría y en Carbajosa. El beneficio simple lo obtiene don Pedro Merlo, presbítero, residente en Madrid. El patronato y presentación del beneficio (aunque no es exacto, se puede entender como tal la posibilidad de elegir el cura del pueblo) corresponde en virtud de posesión inmemorial al Excmo. señor Conde de Alba de Liste. (Se ha de recordar que las iglesias de los pueblos estaban bajo la protección de un patrón, algún noble que cobraba normalmente la mitad de los diezmos, siendo la otra mitad para el párroco. El noble, Conde de Alba de Aliste, Marqués de Alcañices, Conde de Benavente, Marqués de Valdecarzana (Cerezal, Pino y Carbajosa) e incluso el Arzobispo de Santiago (Fonfría), por su parte tenía una serie de obligaciones para con las parroquias como su restauración, y además en el caso de varias iglesias de Aliste, no ocurría así en las de Alba, contribuía con setenta reales anuales en unas ocasiones para el mantenimiento de la iglesia y en otras para luminaria, básicamente para poder tener encendida la lámpara del Santísimo).

La renta del curato era de 5.548 reales aunque estimada desde un punto de vista más equitativo sería de 8.800 reales anuales.
La renta de la iglesia consiste en la mitad de los rompimientos de sepulturas y en algunas rentas, aunque cortas, que le producen sus posesiones. Al hablar de rompimientos de sepulturas quiere decir que quien tenía una sepultura de su propiedad tenía que pagar un derecho para abrirla y enterrar en ella.
Existía una ermita de los Mártires San Fabián y San Sebastián, «que está decente y puede subsistir». Se trata de la que posteriormente y hasta tiempos recientes ha sido cementerio, precisamente en un lugar conocido como «La Ermita».

Capellanías. Creemos que existían, al menos tres capillas, así lo atestiguan las hornacinas que se encuentran en la iglesia, una a la entrada a la derecha, que estuvo ocupada por un altar que no hace muchos años fue vendido, las piedras que forman el arco del altar están rotas, creemos que su rotura se debe al momento en que se colocó el altar, a todas luces posterior a la fundación de la capilla, para conseguir encajar el artesonado. Otra capilla se encontraría situada junto al altar mayor, a la entrada de la sacristía, y una tercera, en el lugar que ocupan los arcos, que son de construcción reciente, 1892?, y que seguramente se construyeron para ampliar la iglesia, con una parte que posiblemente fuera la panera. Algunas de las piedras que constituían el arco de esa tercera capilla son las que recientemente se utilizaron para hacer un pequeño jardín en el exterior de la iglesia.
Sobre el origen de estas capillas hay datos contradictorios, como en las de casi todas las iglesias de la zona. El vicario Cid Monroy en su visita señala que existen dos, «la que fundó Lucas Enríquez, de presenttar de los yllustrísimos señores arzobispos de Santiago y reditúa actualmente dos fanegas de centeno. Es su poseedor don Jacinto Colsa, presbítero, residente en Zamora. Hay fundada otra que obtiene don Lorenzo de Lira, tonsurado, natural de este lugar.»
A. MATILLA-TASCÓN, Guía-Inventario, recoge una capilla con el título de Santa Inés, fundada por Lucas Enríquez, sin fecha de fundación, y otra, también con el título de Santa Inés, fundada en 1595 por Pedro Quintana; la tercera, sin titular fue fundada el año 1593 por Lucas Fernández.

Cofradías. Consta la cofradía del Rosario que no tiene rentas. Hay otras que por carecer de circunstancia de erección canónica no han sido visitadas.
Había otras dos cofradías, no recogidas en la visita: 
La Cofradía de Animas, con dos tierras de secano: una de ½ ochava y otra de 1 carga.
La Cofradía del Santísimo con cinco tierras de secano: tres de 1 ochava, una de 1 fanega y una de 1 carga.
La Cofradía del Rosario tenía un censo de 366 reales de principal y 11 reales de réditos anuales sobre sus posesiones, según consta en el Libro de Asuntos de dicha Cofradía.

Generalmente todas las cofradías se regían de acuerdo con unos estatutos y en ellos se recogían los cargos rectores de la misma entre ellos el juez y los mayordomos. Respecto a cofradía del Rosario hasta hace unos años continuaba existiendo la figura de las mayordomas de la Virgen, elegidas por edad entre las mujeres solteras del pueblo. Posiblemente sea a partir de los años setenta del siglo pasado cuando, dada la falta de jóvenes en el pueblo, la función de mayordomas la realizaban mujeres voluntarias, solteras o casadas, siguiendo lo que se llamaba «la roda» en razón de la vecindad entre ellas. La cofradía tenía su propio peculio y las cuentas, así como el saldo, se iban pasando de unas mujeres a otras. Finalmente, por razones desconocidas pasó todo a manos del párroco de aquel momento y se perdió la costumbre de las mayordomas de la Virgen.

Posiblemente existiera alguna cofradía dedicada a San Antonio, de la que no tenemos constancia, pues hasta hace pocos años hubo dos mayordomos de San Antonio. Estos mayordomos se elegían para todo el año y su mandato comenzaba el día 17 de enero, día en que la Iglesia celebra a San Antonio Abad. El turno para elegir a los mayordomos era por orden de antigüedad en la fecha de su boda, de entre los casados se elegía a los que seguían en la fecha de la boda a los del año anterior. Su primera actividad consistía en «ir a pedir» casa por casa la mañana del día de San Antonio para recoger la limosna que cada familia le entregaba para San Antonio. Generalmente se entregaban legumbres, alubias o garbanzos, y restos de la matanza, patas, orejas, careta del cerdo y chorizos. Todo lo recogido como limosna se vendía en subasta pública a la puerta de la iglesia a la salida de misa de ese día. El importe de la subasta lo custodiaban los mayordomos para pagar la misa del santo, la cera, arreglo de las andas y otros gastos relacionados con San Antonio. Los mayordomos también eran los encargados de amojonar los campos. Su labor consistía en en colocar unos mojones en sitio predeterminado para delimitar la parte que podían pastar los ganados de la parte que quedaba acotada a partir de ese día. El mojón consistía en un pequeño montón de tierra con una piedra clavada encima. Para la división de entre campo acotado y no acotado se seguía el arroyo de Río Malo que divide el término en dos partes.

Cofradía dela Santa Cruz

Aunque no tenemos constancia de la existencia de documentación al respecto (se debería hacer un recorrido por los archivos diocesanos), actualmente continúa existiendo la cofradía de la Cruz. Esta cofradía ha sido y, en muchos casos, continúa siendo, muy habitual en todos los pueblos de Alba y Aliste. Para hablar de ella recurrimos a José Lorenzo Fernández Fernández y su excelente trabajo Ermitas y Cofradías. Religiosidad local en Sayago, Aliste y Alba (Zamora) durante la Edad Moderna. En él hace un estudio pormenorizado de lo que él clasifica como Cofradías penitenciales, entre ellas la Cofradía de la Cruz y la del Santo Entierro.

La fiesta principal de la Cofradía de la Cruz se celebra el día 3 de mayo, conocido como el día de la Invención de la Cruz, en conmemoración del descubrimiento por Santa Elena de la Cruz donde había sido crucificado Cristo. La tradición de las cruces de mayo está muy arraigada por todo el país y en multitud de pueblos se celebran concursos de cruces entre los vecinos de los diferentes barrios. Además de esta festividad, los cofrades celebraban el Jueves Santo la conocida en esta tierra como la procesión de «la Carrera». Los cofrades ocupaban todo el día en los preparativos, la comida de hermandad y la misma procesión. Requisito obligatorio para participar en la procesión era haber confesado y comulgado. Era una procesión de disciplina pues los cofrades «iban sin ropa de lana, con las carnes descubiertas, …… y sin señal alguna que pudiera identificarlos ante el resto de los vecinos». Estaban exentos los mayores de 50 años. Las mujeres también participaban, pero tenían prohibido disciplinarse. Todos los cofrades llevaban túnicas blancas, con el rostro cubierto y descalzos.

Las procesiones de disciplina fueron prohibidas en las Vicarías de Alba y Aliste por don Bartolomé Rajoy y Losada, arzobispo de Santiago, en 1752, aunque siguieron celebrándose con cierta relajación. La prohibición definitiva se produjo en el sínodo celebrado en 1768. A pesar de ello, continuaron hasta finales de siglo en que se empezó a abandonar la práctica, fundamentalmente por iniciativa de los propios cofrades.

El encargado de representar y dirigir la cofradía es el Juez que en todos los actos ostenta la vara de la cofradía.

Es una cofradía de claro carácter social. Se disciplinaban si por «hambre o pestilencia» el concejo les pidiera que hicieran una procesión de disciplina para implorar de Dios su benevolencia. Otra actividad social era la ayuda, en caso de necesidad, y la asistencia a los cofrades en el momento del fallecimiento y entierro. En Bermillo, el juez designaba siguiendo el orden a cuatro vecinos que debían abrir la sepultura y llevar el cuerpo del difunto, igualmente era el encargado de decir qué sepultura se debía abrir siguiendo el orden establecido, pues al ser un cementerio de pequeñas dimensiones se enterraba en la sepultura que tocase a continuación de la anteriormente abierta, de esta manera se da la circunstancia de que, en el cementerio viejo, en una misma sepultura se encuentren restos de diversas familias. Una vez finalizado el entierro, el Juez pasaba lista para comprobar que todos asistían al entierro. La norma exigía que acudiese al entierro, al menos, un representante de cada familia del pueblo. Las faltas se sancionaban y el importe de la sanción iba a parar al fondo de la cofradía.

También tenían posesiones el Convento de los Agustinos Calzados de Carbajales y el Hospital de Pobres de Carbajales.
M. A. Jaramillo, Inventario, indica que el archivo de Bermillo desapareció con la casa rectoral. 
Las tierras que eran propiedad de las cofradías se arrendaban y por ellas se cobraban unas rentas a los arrendatarios. En el periodo de la desamortización (1860, 1870, 1880) pasaron a ser propiedad del Estado. (En Videmala en 1864). La desamortización consistió casi siempre en vender las propiedades de la Iglesia, con lo que se conseguía que sólo los más ricos pudieran comprarlas, estando ahí la posible explicación al hecho de que los más ricos tenía las mejores tierras. La venta no fue siempre la manera de desamortizar, pues en Pino el párroco declara que se habían vendido unas doce tierras, sin embargo los vecinos » como unas ciento y cincuenta fincas se las han repartido todas aunque les he amonestado tanto desde el altar que me presenten la escritura y que los que haian comprado que buen probecho les haga, y los que no que no son suias y que están obligados a pagar las rentas, no he sido oído…» (Mª Elisa González-Moro, op. cit.)

Estado de la Iglesia (1791): «Con el zelo, actibidad y eficacia del párroco actual, se ha logrado que se halle bastante aseada, decente y mui probista de ornamentos y vasos sagrados, y ha consistido principalmente en haberse tomado el trabaxo de Beneficiar y dar estimación a los granos, …., y solamente tiene necesidad de que se rasgue más la ventana de la capilla mayor para que logre luzes competentes y que se haga otra panera en sitio seco respecto de que la actual, por su excesiba humedad, está inutilizada la que podría destinarse para guardar algunos trastos de madera con lo que, además, quedará desembarazada la iglesia cuias obras se mandó al cura dispusiese de su execución.» 
El 2 de abril de 1861 el obispo de Zamora, con facultades delegadas del arzobispo de Santiago para gobernar las vicarías, escribía al Ministro de Gracia y Justicia dándose por enterado de las reales ordenanzas (23 de marzo) de pago «para la reparación de los templos de Samir de los Caños y Bermillo de Alba» Importó 27.814 reales. Libro de correspondencia oficial de la diócesis (1863-1872). García Diego.

Caudal existente. Resulta tener en el día de alcanzes a su fabor la cantidad de 4.500 reales.

Termina la visita del vicario a Bermillo con la siguiente providencia: «Las casas que en otro tiempo tuvieron el concepto de rectorales se declararon, en virtud de la cesión del párroco, por propias de la fábrica de la iglesia con atención a su principio y a los costosos y largos litigios que con motibo de quiebras se experimentaban entre los predezesores y sucesores, cuias justas causas se tubieron presentes en la visita de 1754 para que se declarase esto mismo». 

ASPECTOS ARQUITECTÓNICOS Y ARTÍSTICOS

La construcción de la iglesia la dataremos hacia finales del siglo XIII o principios del XIV, pues, como veremos más adelante, reúne todas las características arquitectónicas propias de esta época, época del llamado ARTE CISTERCIENSE o primer gótico, de transición del románico al gótico.

Así en su fábrica encontramos los contrafuertes, propios ya del prerrománico asturiano, a semejanza de los de San Miguel de Lillo o Santa María del Naranco.

Como características propias del arte cisterciense se observa claramente la existencia de una espadaña en lugar de torre y la impresionante bóveda con nervio espinazo apoyada en ménsulas que no llegan al suelo.

En una de la ventanas de la iglesia aparece una fecha de 1793, lo que ha inducido a algunos al error de que es la fecha de construcción de la iglesia, atribuyéndola al siglo XVIII. Creemos que en realidad se trata de la fecha en que fue ampliada esa ventana, ya que en la visita de Cid Monroy, año 1791, consta «solamente tiene necesidad de que se rasgue más la ventana de la capilla maior para que logre luzes competenttes» como ya se ha citado anteriormente.

Tallas de gran interés son el Cristo de las Ánimas y el Cristo Crucificado del Altar Mayor. Creemos que son góticos en torno al siglo XVI, aunque ésta es una afirmación que realizamos con todas las precauciones, y esperamos que especialistas en el tema lo confirmen o corrijan. Respecto al Cristo de las Ánimas, como corrección a lo anterior, decir que después de una restauración se ha comprobado que se trata de un Cristo, posiblemente de los llamados de desenclavar, abundantes en la zona, siendo el más conocido el de Bercianos de Aliste. En el proceso de restauración se suprimieron las sucesivas capas de pintura que se habían añadido hasta llegar a la original, había alguna de siglo XVI, y la original es del siglo XIII, por lo que estamos ante una de las joyas de nuestra parroquia.

Otras obras importantes son la Virgen de la Inmaculada y la Virgen con el Niño, Virgen del Rosario, así como una Cruz Procesional, posiblemente del S. XVI o XVII. Creemos que esta Cruz puede ser la que recibió el 18 de junio de 1648 «Domingo Ramos, vecino del lugar de Mermillo en Tierra de Alba, jurisdicción de la villa de Carbajales, y jurado de dicho lugar, en virtud de un mandamiento dado por el señor doctor don Francisco Burgueyro de Parga, canónigo magistral de la Santa Iglesia Catedral de Zamora, y Vicario de las Vicarías de Alba y Aliste, y en virtud de dicho mandamiento que es su tenor como se sigue: en virtud del dicho, confesó recibir y haber recibido de don Diego A. de Benavides, canónigo de la Catedral de esta ciudad, y Cristóbal Espinosa, racionero en la dicha Santa Iglesia como cura, que cuidaron de Jerónimo de Espinosa, canónigo que fue de la Catedral de esta ciudad, una cruz de plata con su pie y un cáliz con su patena, que todo ello pesó once libras menos cuarto; que todo ello estaba en poder del dicho Jerónimo de Espinosa, en depósito por causa de Portugal y para ahora en virtud de dicho mandamiento, confiesa recibir de los dichos curados la dicha cruz con su pie y el dicho cáliz con su patena; pero todo lo cual se dio por entregado a su voluntad por cuanto los recibió» (Enrique Ventura Crespo. Bermillo de Alba. Una aproximación a su historia)

Como ya se ha citado anteriormente, en los años sesenta del siglo pasado desaparecieron dos retablos que al parecer fueron vendidos, uno se encontraba en el lugar donde se halla actualmente la imagen de la Virgen del Rosario y el otro en una capilla situada a la derecha donde se halla la imagen de la Inmaculada. Se trataba, en el último caso, de un retablo barroco con columnas salomónicas envueltas en racimos de uvas. También parece que se vendió una talla en madera de la Virgen, se conocía como Virgen de la Arrabacera. Existe la tradición de que esta imagen era venturosa de la lluvias y se sacaba en procesión en épocas de grandes sequías para implorar el agua del cielo. Suponemos que esta imagen es la que fue a acompañar a la  Virgen de Árboles en Carbajales «en una rogativa pública que se celebró el 20 de mayo de 1862 en la que los párrocos y los concejos de Bermillo de Alba, Losilla, Marquid, Manzanal y Muga de Alba fueron a visitar a la Virgen con sus imágenes y enseñas, salvando con ello la cosecha amenazada de sequía». (José Ángel Rivera de las Heras. Guía para visitar los Santuarios Marianos de Castilla y León). Nota: Agradecemos a D. Enrique Ventura Crespo, que nos haya facilitado el dato del autor de la cita que en anteriores versiones hemos atribuido erróneamente a Mª Jesús Ibiricu.